Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06955/2023)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "GreenSiberia"
15 páginas totales
Página
Mancomunidad de Municipios Siberia

Anuncio 6955/2023

ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por
cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la
trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de
la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso
obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de
descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e
ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la
madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque
en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de
incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las
dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración
de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de
discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de
adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un
mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que
podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las
dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad
del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos
de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de
duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto
contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente
o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este
artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las comunidades
autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
c) Permiso de progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un hijo o hija: Tendrá una duración de 16 semanas, a disfrutar por el padre o el
otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de
la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 15