Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06955/2023)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "GreenSiberia"
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Mancomunidad de Municipios Siberia

Anuncio 6955/2023

los/as alumnos/as-trabajadores/as durante el horario de trabajo y formación.
n) Fotografiar o grabar imágenes y/o sonido dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades del proyecto/programa.
ñ) La grave incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo directivo-docente,
compañeros/as, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los representantes y
trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto que visiten el centro (personal
del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en
marcha del programa/proyecto, comerciales, visitantes, proveedores, etc.).
3.- Son faltas muy graves:
a) Más de cuatro faltas de puntualidad superior a diez minutos e inferior a treinta minutos sin causa
justificada en el plazo de treinta días naturales.
b) Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
c) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
d) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
e) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las Leyes o por este Reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
- Por la primera falta leve, amonestación verbal y/o por escrito. (Parte de sanción)
- Por la segunda falta leve, exclusión de la actividad que esté realizando o adopción de aquella medida que en
su caso considere y apercibimiento por escrito de la falta cometida al alumno/a-trabajador/a que se hará
constar en su expediente.
- Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave. Expulsión durante un día o adopción de
aquella medida que en su caso considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- Por la primera falta grave. Expulsión durante un día o adopción de aquella medida que en su caso considere
y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- Por la segunda falta grave, expulsión de dos a seis días y adopción de aquella medida que en su caso
considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- La tercera falta grave, que tendrá la consideración de una falta muy grave. Propuesta de expulsión definitiva
del puesto de trabajo.
- Por cada falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo.
Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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