Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06937/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 27 de noviembre de 2023 sobre aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Táliga

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Táliga
Táliga (Badajoz)
Anuncio 6937/2023
Corrección de error en edicto publicado el 27 de noviembre de 2023 sobre aprobación definitiva de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

APROBACIÓN DEFINITIVA
Corrección error material en edicto publicado el 27 de noviembre de 2023, sobre aprobación definitiva de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Táliga
CORRECIÓN DE ERROR MATERIAL EN EDICTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DEL AYUNTAMIENTO DE TÁLIGA
En el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, número 226, de fecha 27 de noviembre de 2023, aparece publicado edicto
6423/2023, para la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica, en el que se observa error material en el artículo 6 de esta Ordenanza, según lo establecido en el artículo 95.6 c
del TRLRHL.
DISPONGO:
Que se publique corrección de error material en el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aprobada definitivamente en el edicto 6423/2023, publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz, número 226, de fecha 27 de noviembre de 2023, en el que se observa error material en el
artículo 6 de esta Ordenanza, según lo establecido en el artículo 95.6 c del TRLRHL, exponiéndose a continuación la
corrección que en el mismo se indica.
Donde dice:
Artículo 6.- Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de
las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que
tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su
fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su
defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá
efectos para el periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud. No obstante,
cuando el beneficio fiscal sea solicitado antes del 31 de enero, será concedido para el periodo
impositivo en curso, siempre que a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos
exigidos para su disfrute.
b) Tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota del Impuesto en favor de los vehículos
automóviles de las clases: Turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos
adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, en función de la clase de
carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente,
de acuerdo con las siguientes características:
Vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos 100%, de pila de combustible o
de emisiones directas nulas): 100%.
Vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de
rango extendido: 50%.
Vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de
tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y
modelo, que minimicen las emisiones contaminantes: 50%.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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