Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (06921/2023)
Resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos orientados a la mejora de la salud mental
5 páginas totales
Página
Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
CIF
Solicitante
Anuncio 6921/2023
Cuantía
propuesta (€)
Denominación proyecto
G06681076
Asociación de Familiares y
Enfermos de Trastornos del
Estado de Animo Crónicos y
Recurrentes Bitacoras
25.000,00 Programa de prevención de la depresión y la
soledad no deseada en personas mayores
G81393548
Fundación Triangulo
25.000,00 Diversamente
G06319891
Fundación Sorapan de Rieros
25.000,00 Acompañamiento de vida: "reducir la soledad
no deseada aumentando el bienestar
emocional de nuestros mayores
G06618417
Asociación Limbo-Cultura de
Olivenza
25.000,00 Salud mental en menores LGTBIQ+
G06146179
Amadrovi Asociación de Madres
contra la Droga en Villafranca
25.000,00 Buscando el equilibrio
Total cuantía propuesta:
420.000,00
Tercero.- Dicho gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 220/231.00/480.07/0100
Transferencias Corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro, del vigente presupuesto.
Cuarto.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los perceptores de
esta subvención deberán justificar los fondos que perciben por este concepto.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Sexto.- Notifíquese la presente resolución a la Intervención Provincial para que emita el correspondiente
informe de fiscalización.
Séptimo.- Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su trascripción al libro
electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad,
confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen
Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14.1 primera, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. La Diputada Delegada del Área de Políticas Sociales y Cooperación
Internacional al Desarrollo. Decreto 01/07/2023 (BOP número 125, anuncio 3651/2023, de 03/07/2023), Ana Belén Valls
Muñoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CIF
Solicitante
Anuncio 6921/2023
Cuantía
propuesta (€)
Denominación proyecto
G06681076
Asociación de Familiares y
Enfermos de Trastornos del
Estado de Animo Crónicos y
Recurrentes Bitacoras
25.000,00 Programa de prevención de la depresión y la
soledad no deseada en personas mayores
G81393548
Fundación Triangulo
25.000,00 Diversamente
G06319891
Fundación Sorapan de Rieros
25.000,00 Acompañamiento de vida: "reducir la soledad
no deseada aumentando el bienestar
emocional de nuestros mayores
G06618417
Asociación Limbo-Cultura de
Olivenza
25.000,00 Salud mental en menores LGTBIQ+
G06146179
Amadrovi Asociación de Madres
contra la Droga en Villafranca
25.000,00 Buscando el equilibrio
Total cuantía propuesta:
420.000,00
Tercero.- Dicho gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 220/231.00/480.07/0100
Transferencias Corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro, del vigente presupuesto.
Cuarto.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los perceptores de
esta subvención deberán justificar los fondos que perciben por este concepto.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Sexto.- Notifíquese la presente resolución a la Intervención Provincial para que emita el correspondiente
informe de fiscalización.
Séptimo.- Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su trascripción al libro
electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad,
confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen
Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14.1 primera, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. La Diputada Delegada del Área de Políticas Sociales y Cooperación
Internacional al Desarrollo. Decreto 01/07/2023 (BOP número 125, anuncio 3651/2023, de 03/07/2023), Ana Belén Valls
Muñoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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