Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06877/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 3/2023
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Ayuntamiento de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llerena
Llerena (Badajoz)
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Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 3/2023

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado
alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de
aprobación inicial, adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 16 de noviembre de 2023, del expediente
de modificación de créditos número 3/2023 del presupuesto municipal para este ejercicio, en la modalidad de suplemento
de crédito financiado mediante la incorporación de remanente de tesorería para gastos generales, el cual se hace público
para general conocimiento:
Suplementos de crédito en aplicaciones de gastos:

Aplicación

Descripción

Suplemento de crédito (€)

Progr. Económica
132

12000

Retribuciones básicas funcionarios

50,000,00

151

13104

Equipo de obras

30.000,00

151

13100

Personal laboral eventual

60.000,00

920

12000

Retribuciones básicas

30.000,00

920

13101

Personal laboral eventual

10.000,00

165

61907

Eficiencia energética en alumbrado público y edificaciones
(Biblioteca Municipal)
Total:

6.000,00
186.000,00

Suplemento concepto de ingresos:

Partida
87000

Descripción
Remanente de tesorería para gastos generales
Total ingresos:

Euros
186.000,00
186.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acuerdo impugnado.
En Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Daniel Lara Rex.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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