Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06833/2023)
Publicación definitiva del Reglamento Regulador del Procedimiento de Gestión del Sistema Interno de Información y de la Política de Protección del Informante del OAR
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 6833/2023

I.- Finalidad.
II.- Principios.
III.- Ámbito organizativo.
IV.- Ámbito material de aplicación.
V.- Ámbito personal de aplicación.
VI.- Responsable del Sistema.
VII.- Protección de informantes y personas afectadas.
VIII.- Medidas para la protección de los datos personales.
El objeto de la presente política de protección del informante es establecer el marco general y los principios de actuación y
funcionamiento a que se somete el OAR en materia de protección de las personas denunciantes, adaptando a su ámbito
interno lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa
a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión; y en la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la
Corrupción.
La Ley 2/2003, tiene por finalidad otorgar protección integral a aquellas personas que decidan denunciar las acciones y
omisiones que observen o detecten en el ejercicio de su función profesional, logrando mantener su anonimato y evitando
que su vida laboral y personal o familiar pueda verse alterada de tal manera que el haber actuado con valentía frente a las
prácticas de corrupción no les suponga una carga insoportable y desproporcionada.
En la misma se contempla la existencia de dos tipos de sistemas de información, a elección del informante, a los que se
puede acudir para informar con garantía de confidencialidad y anonimato:
Interno: Estructura que se encarga de la gestión y adopción de medidas en materia de protección de las personas
informantes. El Sistema Interno de Información integrará los distintos canales de información y denuncia que existan
en la organización del OAR y garantizará, en todo caso, la confidencialidad y, en su caso, el anonimato de aquellas
personas que decidan informar sobre las prácticas de corrupción que detecten en el curso de su actividad laboral o
profesional en su ámbito de actuación.
Externo: Ofrece una comunicación con una autoridad pública especializada como puede ser la autoridad
independiente de protección del informante, AAI, o autoridades Autonómicas competentes.
Con el objetivo de dar respuesta a las exigencias legales y con el firme convencimiento de que este Sistema pueda ayudar y
ser trascendental en la lucha contra la corrupción, ayudando al buen fin y destino de los recursos públicos y dando
cumplimiento a la obligación de contar con una estrategia que enuncie los principios generales en materia de sistema
interno de información y defensa del informante impuesta por la citada Ley 2/2023, el OAR aprueba esta Política de
Protección al Informante.
I.- Finalidad.
El Sistema Interno de Información establecido por el OAR persigue una doble finalidad:
Otorgar una protección adecuada a las personas físicas que informen a través de los canales adecuados sobre las
acciones y omisiones previstas en la Ley.
Fortalecimiento de la cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés
público y como medida contra la corrupción en todos sus ámbitos de actuación haciendo participes de ello a todo el
personal.
II.- Principios.
Con el objetivo de conseguir la efectividad del sistema de información, el OAR velará por que se cumplan todos los
requisitos establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en particular:
A. Información y accesibilidad del sistema interno de información
Toda la información que deba publicarse sobre el sistema interno de información se hará en un formato
sencillo y accesible con un lenguaje fácilmente entendible, debiendo constar en la página de inicio de la web
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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