Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06833/2023)
Publicación definitiva del Reglamento Regulador del Procedimiento de Gestión del Sistema Interno de Información y de la Política de Protección del Informante del OAR
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 6833/2023

destrucción o alteración de las pruebas por parte de los presuntos responsables o de otras personas.
2. En ningún caso podrá comunicarse al afectado ningún dato personal relativo a la persona denunciante, ni
darse acceso directo al contenido de la información aportada que motivó la investigación. La identidad del
informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad
administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Las
revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa
aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información
pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo
comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos
confidenciales en cuestión.
3. Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción comprenderá, siempre que sea
posible, una entrevista con la persona afectada en la que se le invitará a exponer su versión de los hechos y a
aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes, respetando su derecho a la
presunción de inocencia.
A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente sin
revelar información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier
momento, y se le advertirá de la posibilidad de comparecer asistida de abogado.
4. Todo el personal del OAR tiene el deber de colaborar con el Responsable del Sistema Interno y el personal
adscrito al mismo, estando obligado, asimismo, a atender los requerimientos que se les dirijan para aportar
documentación, datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando,
incluso los datos personales que le fueran requeridos.
Artículo 14.- Finalización de las actuaciones.
Una vez finalizadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el responsable del sistema interno emitirá un
informe con el siguiente contenido mínimo:
a) Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la comunicación y la fecha
de registro.
b) La clasificación de la comunicación a efectos de conocer su prioridad o no en su tramitación.
c) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
d) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las
sustentan.
Artículo 15.- Resolución.
1. El plazo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al informante, en su caso, no podrá ser superior a
tres meses desde la entrada en registro de la información.
2. Cualquiera que sea la decisión adoptada, se comunicará al informante, salvo que haya renunciado
expresamente a ello o en los supuestos de comunicaciones anónimas.
3. Una vez emitido el informe a que se refiere el artículo anterior y con fundamento en su contenido, el
responsable del sistema interno adoptará una de las siguientes resoluciones:
a) El archivo del expediente, que será notificado al informante y, en su caso, a la persona
afectada. En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en la Ley,
salvo que, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo en fase de instrucción, se
concluyera que la información debía de haber sido inadmitida por concurrir alguna de las
causas previstas en el artículo 9.2.a).
b) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente y conforme a lo dispuesto en
el artículo 9.2.c) indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, resultase lo
contrario en curso de las investigaciones. Si el delito afectase a los intereses financieros de la
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