Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06827/2023)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género 2024
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Área de Igualdad

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las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19 de
15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.- Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 20.000,00
euros ni será inferior a 5.000,00 euros. Las entidades solicitarán como mínimo la cantidad mínima de
subvención que se puede conceder.
b) De la cantidad subvencionada, el importe máximo imputado a comunicaciones telefónicas, postales e
informáticas podrá alcanzar el 15% de la misma.
En el mismo sentido, la cantidad máxima subvencionable al concepto de arrendamientos y cánones no
superará el 30% del montante subvencionado.
En ausencia de cantidades imputables por el concepto de comunicaciones, podrá alcanzar al 40% de la
subvención la cantidad imputable a arrendamientos y cánones.
Con carácter general y salvo que la actividad subvencionada esté directamente relacionada con el transporte
de personas, y se haya contemplado inicialmente en la propuesta presentada, solo se admitirán gastos en
concepto de dietas, desplazamientos, comidas y actuaciones protocolarias (mediante la presentación de
factura -no tique- original) en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre
que estén previstos en el presupuesto presentado. En el caso de gastos correspondientes a dietas y
desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se les emitan identifiquen de
manera clara, los números de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con
la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada.
De la misma forma, deberán disponer de una memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se
admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace
referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del
personal de la Administración Pública.
En relación con los gastos de desplazamientos, en el caso de que se realicen con vehículo propio, y se
justifique mediante facturas de combustible, se habrá de especificar en ellas el motivo del viaje y quienes se
desplacen. En ningún caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el
número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de personas que viajen, así como su
relación con la entidad beneficiaria.
c) Serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a actividades que se realicen desde el 1 de enero
de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Sexto.- Criterios de adjudicación.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen en la base 6, y siempre teniendo como límite
la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.
Séptimo.- Pago de las subvenciones.
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las entidades sin fines de lucro de realizar las actividades sin
los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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