Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06749/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género en el año 2024
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Área de Igualdad

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4. Documento acreditativo o certificado de tener sede o delegación activa en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, salvo que dicha documentación ya haya sido aportada a la Diputación de Badajoz y la misma se
encuentre en vigor y así se haya hecho constar en el Anexo I. (Indicar número de expediente
correspondiente).
5. Para aquellas entidades que no estén inscritas en el Registro de terceros de la Diputación o que, estando
inscritas, hayan modificado los datos incluidos en el mencionado Registro, deberán presentar modelo de alta
a terceros y modelo de certificación bancaria necesariamente a través de la sede electrónica en la siguiente
dirección electrónica:
https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.do?asu_mod_cod=135&asu_cod=631&asunto=631&a
plcorreo=4&ent_id=10&idioma=1
6. Copia de la tarjeta de la identificación fiscal/CIF, salvo que dicha documentación ya haya sido aportada a la
Diputación de Badajoz y la misma se encuentre en vigor y así se haya hecho constar en el anexo I.
7. Copia de los estatutos, donde se señale expresamente tener entre sus fines la realización de actividades
para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y documento acreditativo de la
representación legal de la persona firmante de la solicitud salvo que dicha documentación ya haya sido
aportada a la Diputación de Badajoz y la misma se encuentre en vigor y así se haya hecho constar en el anexo
I. En caso de que se hayan producido modificaciones en los Estatutos que tengan que ver con los fines,
deberá presentarse documento acreditativo que demuestre que esa modificación se ha hecho efectiva en el
Registro de asociaciones/fundaciones de la Junta de Extremadura o en el Registro Nacional de
asociaciones/fundaciones, en plazo de admisión de solicitudes. En su caso, se exigirá documento que acredite
que se está tramitando dicha modificación en el registro correspondiente en plazo de admisión de solicitudes.
8. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la hacienda
Estatal, Provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que la entidad interesada deniegue expresamente
su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos y así se haya hecho constar en el anexo I. En
ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, se recabará por Diputación de Badajoz
dichos datos o documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
9. Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual de aquellas personas que vayan a trabajar con
menores o personas con alguna discapacidad, actualizado a fecha de presentación de solicitudes.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Únicamente será subvencionable un proyecto por entidad referido a la presente convocatoria, que haya sido ejecutado o
vaya a ejecutarse en el ejercicio correspondiente a la convocatoria.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Base 5. Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 20.000,00
euros ni será inferior a 5.000,00 euros. Las entidades solicitarán como mínimo la cantidad mínima de
subvención que se puede conceder.
b) De la cantidad subvencionada, el importe máximo imputado a comunicaciones telefónicas, postales e
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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