Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06749/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género en el año 2024
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Área de Igualdad

Anuncio 6749/2023

específicamente social y fines de interés público que persiguen estas ayudas.
La Diputación de Badajoz podrá requerir en cualquier momento datos relativos a la contratación de profesionales por parte
de las entidades cuyo ejercicio profesional preste servicios específicos a estas entidades siempre que la labor desempeñada
esté directamente relacionada con los proyectos objeto de esta convocatoria.
Base 2. Dotación presupuestaria y límites.
De conformidad con el Informe de existencia de crédito tramitación anticipada de subvenciones emitido por la Jefa del
Servicio de Planificación Presupuestaria y Control del Gasto con el visto bueno del Director del Área de Economía, Hacienda,
Compras y Patrimonio existe previsión de crédito por importe de 250.000,00 euros en la aplicación presupuestaria
230/23102/48000/0500 del anteproyecto de presupuesto 2024 para subvenciones igualdad y violencia de género.
Estas subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 230/23102/48000/0500 denominada
"subvenciones igualdad y violencia de género" con una dotación para esos fines de 250.000,00 euros en los presupuestos
generales de esta Corporación para 2024.
De conformidad con la normativa presupuestaria local, previa a la aprobación de la convocatoria, se certifica la existencia de
crédito presupuestario adecuado mediante documento RC número de apunte previo: 920239000316
Se concederán ayudas hasta un importe máximo de 20.000,00 euros y un mínimo de 5.000,00 euros.
La cuantía se concederá en función de la puntuación obtenida por las entidades seleccionadas a subvencionar, el importe
solicitado y el número de entidades que solicitan subvención.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y el órgano competente se
reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la
resolución.
Asimismo el importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes
públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad/proyecto, supere los gastos previstos para la
realización del proyecto/actividad subvencionable.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro que deseen percibir las ayudas convocadas en el presente decreto deberán
cumplir los siguientes requisitos para adquirir la condición de beneficiarias de las mismas:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de asociaciones/fundaciones de la Junta de
Extremadura o en el Registro Nacional de asociaciones/fundaciones.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener sede o delegación permanente en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
c) Que entre sus fines se señale expresamente la realización de actividades para la promoción de la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres y/o la sensibilización, prevención y lucha contra la violencia de
género.
d) Que las personas que ejecuten el proyecto posean una formación mínima de 250 horas en igualdad y
violencia de género.
e) No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, mancomunidades, federaciones
deportivas ni cualquier otro ente participado por las mismas, así como aquellos organismos cuyos ingresos
principales provengan de presupuestos generales del Estado, CCAA o ayuntamientos.
f) Hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro en periodo ejecutivo con la Diputación de
Badajoz. En relación con el cumplimiento de las obligaciones por reintegro, a efectos de la obtención de la
condición de entidad beneficiaria, se considerará que las beneficiarias y entidades colaboradoras, en su caso,
se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
g) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con las obligaciones para
con la Seguridad Social.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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