Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06437/2023)
Extracto de las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2024
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 6437/2023
4. Que el proyecto subvencionado en la última convocatoria de esta línea de
subvenciones del año 2023, hay atenido repercusión y difusión en prensa,
medios de comunicación, redes sociales o página web oficial de la asociación: 3
puntos.
d) La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvención a aquellas solicitudes
que no alcancen una puntuación superior a 50 puntos. El importe máximo de cada subvención concedida no
podrá superar la cantidad solicitada en el proyecto ni la cantidad de 5.000,00 euros. La distribución
económica se realizará en función a los puntos obtenidos, siguiendo los siguientes criterios:
Puntuación obtenida
De 51 a 60 puntos: 500,00 euros.
De 61 a 70 puntos: 750,00 euros.
De 71 a 75 puntos: 1.000,00 euros.
De 76 a 80 puntos: 1.500,00 euros.
De 81 a 85 puntos: 2.000,00 euros.
De 86 a 90 puntos: 2.500,00 euros.
De 91 a 95 puntos: 3.000,00 euros.
De 96 a 100 puntos: 5.000,00 euros.
e) Las subvenciones se adjudicarán comenzando por aquellas asociaciones que hayan obtenido mayor
puntuación hasta llegar al límite del crédito total consignado especificado en la base 2. En el supuesto en que
existiera un empate de puntos entre distintas asociaciones, y el crédito disponible no fuera suficiente para
atender todas las solicitudes empatadas, se procederá al reparto proporcional de la cantidad disponible entre
las mismas.
f) En el supuesto de que el importe concedido sea inferior a la cantidad solicitada a Diputación que figure en
el presupuesto de ingresos del proyecto presentado, se entenderá que se produce una reformulación de la
solicitud y de la aportación de fondos propios de la entidad subvencionada proporcional en el presupuesto,
para ajustar los compromisos del proyecto a la financiación, circunstancia esta de la que deberán dejar
constancia en la memoria que presenten con la justificación.
Base 7. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción. Subsanación de la solicitud.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Cultura, Deportes y
Juventud que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El
órgano instructor del procedimiento será el Director/a del Área de Cultura, Deportes y Juventud.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido
el certificado de la Secretaría General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro
electrónico.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de
preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. Que el proyecto subvencionado en la última convocatoria de esta línea de
subvenciones del año 2023, hay atenido repercusión y difusión en prensa,
medios de comunicación, redes sociales o página web oficial de la asociación: 3
puntos.
d) La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvención a aquellas solicitudes
que no alcancen una puntuación superior a 50 puntos. El importe máximo de cada subvención concedida no
podrá superar la cantidad solicitada en el proyecto ni la cantidad de 5.000,00 euros. La distribución
económica se realizará en función a los puntos obtenidos, siguiendo los siguientes criterios:
Puntuación obtenida
De 51 a 60 puntos: 500,00 euros.
De 61 a 70 puntos: 750,00 euros.
De 71 a 75 puntos: 1.000,00 euros.
De 76 a 80 puntos: 1.500,00 euros.
De 81 a 85 puntos: 2.000,00 euros.
De 86 a 90 puntos: 2.500,00 euros.
De 91 a 95 puntos: 3.000,00 euros.
De 96 a 100 puntos: 5.000,00 euros.
e) Las subvenciones se adjudicarán comenzando por aquellas asociaciones que hayan obtenido mayor
puntuación hasta llegar al límite del crédito total consignado especificado en la base 2. En el supuesto en que
existiera un empate de puntos entre distintas asociaciones, y el crédito disponible no fuera suficiente para
atender todas las solicitudes empatadas, se procederá al reparto proporcional de la cantidad disponible entre
las mismas.
f) En el supuesto de que el importe concedido sea inferior a la cantidad solicitada a Diputación que figure en
el presupuesto de ingresos del proyecto presentado, se entenderá que se produce una reformulación de la
solicitud y de la aportación de fondos propios de la entidad subvencionada proporcional en el presupuesto,
para ajustar los compromisos del proyecto a la financiación, circunstancia esta de la que deberán dejar
constancia en la memoria que presenten con la justificación.
Base 7. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción. Subsanación de la solicitud.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Cultura, Deportes y
Juventud que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El
órgano instructor del procedimiento será el Director/a del Área de Cultura, Deportes y Juventud.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido
el certificado de la Secretaría General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro
electrónico.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de
preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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