Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06415/2023)
Extracto de las bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración durante 2024 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

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9. Que el proyecto incluya actividades concretas para revalorizar el patrimonio cultural y
natural de la localidad y su entorno: 3 puntos.
4.- Según la repercusión del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos):
1. Que se acredite que se ha proyectado debidamente la imagen corporativa de la Diputación
de Badajoz, demostrable en un dossier fotográfico de las actividades subvencionadas en la
última convocatoria de esta línea de subvenciones del año 2023: 5 puntos.
2. Realización de ruedas de prensa o notas de prensa en medios de comunicación, actos de
presentación u otros, relativos a las actividades subvencionadas en la última convocatoria de
esta línea de subvenciones del año 2023, donde la imagen corporativa de la Diputación de
Badajoz esté claramente presente: 2 puntos.
3. Comunicación a través del correo cultura@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de
cualquier acto público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que hubiera sido
realizado con motivo de las actividades subvencionadas en la última convocatoria de esta línea
de subvenciones del año 2023 para que la Diputación de Badajoz pudiera haber estado
presente en el mismo: 1 punto.
4. Que el proyecto subvencionado en la última convocatoria de esta línea de subvenciones del
año 2023, haya tenido repercusión y difusión en prensa, medios de comunicación, redes
sociales o página web oficial de la asociación: 2 puntos.

d) La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvención a aquellas solicitudes que no alcancen
una puntuación superior a 50 puntos. El importe máximo de cada subvención concedida no podrá superar la cantidad
solicitada en el proyecto ni la cantidad de 5.000,00 €.
La distribución económica se realizará en función a los puntos obtenidos y conforme al siguiente baremo:
Puntuación obtenida:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.

De 51 a 60 puntos: 750,00 euros.
De 61 a 70 puntos: 1.000,00 euros.
De 71 a 75 puntos: 1.500,00 euros.
De 76 a 80 puntos: 2.000,00 euros.
De 81 a 85 puntos: 2.500,00 euros.
De 86 a 90 puntos: 3.000,00 euros.
De 91 a 95 puntos: 4.000,00 euros.
De 96 a 100 puntos: 5.000,00 euros.

e) Las subvenciones se adjudicarán comenzando por aquellas entidades que hayan obtenido mayor puntuación hasta llegar
al límite del crédito total consignado especificado en la base 2. En el caso en que existiera un empate de puntos entre
distintas asociaciones, y el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas, se procederá
al reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
f) En el supuesto de que el importe concedido sea inferior a la cantidad solicitada a Diputación que figure en el presupuesto
de ingresos del proyecto presentado, se entenderá que se produce una reformulación de la solicitud y de la aportación de
fondos propios de la entidad subvencionada proporcional en el presupuesto, para ajustar los compromisos del proyecto a la
financiación, circunstancia esta de la que deberán dejar constancia en la memoria que presenten con la justificación.
Base 7.- Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción. Subsanación de la solicitud.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Cultura, Deportes y Juventud que realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el Director/a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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