Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06416/2023)
Extracto de las bases específicas con convocatoria abierta reguladora de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Cultural 2024
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 6416/2023

Cada localidad podrá celebrar tres actividades culturales desde el día 1 de enero de 2024 al día 20 de noviembre de 2024.
Los ayuntamientos elegirán los artistas/grupos de entre los que se incluyen en la "Guía de Artistas y Grupos de la Provincia
de Badajoz", y contratarán con estos las actividades a realizar. Celebradas las actividades, abonarán las facturas
correspondientes a los artistas/grupos contratados.
1.- Los municipios y entidades locales menores deberán enviar cumplimentado y por cada una de las actividades, con al
menos 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración de las mismas, y una vez contratados los artistas/grupos, el
modelo que figura en el anexo I de la convocatoria en el que se incluyen los datos relativos a la actividad elegida, día, hora y
lugar de celebración.
Las comunicaciones de la/s actividad/es a realizar (anexo I) podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La comunicación de cada actividad se tramitará exclusivamente a través del Registro Electrónico, ubicado en la sede
electrónica de Diputación de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro
electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes (BOP número 9 de 15 de enero de
2021), no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio.
2.- Una vez celebrada la actividad y abonada la factura correspondiente al artista/grupo elegido, deberán enviar
cumplimentada, y por cada una de las tres actividades, la documentación que a continuación se relaciona:
Solicitud de subvención conforme al anexo II.
Declaración responsable según modelo del anexo III.
Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la Entidad, con el Vº Bº del Alcalde, en la que se hace constar
que se ha efectuado el pago efectivo de la factura, la fecha en la que se realizó dicho pago y que no se dispone de
ninguna otra subvención destinada a dicha actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz exceda del importe
total de la misma, todo ello según el modelo del anexo IV.
Factura abonada al artista/grupo.
Documento acreditativo del pago.
3.- El plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida será de 1 mes a contar a partir del día
siguiente al de la celebración de la actividad.
La solicitud y documentación se presentará exclusivamente a través del Registro Electrónico, ubicado en la sede electrónica
de Diputación de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/ y el acceso deberá realizarse con certificado digital de
representación de la entidad local.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las
siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
En el supuesto de que la actividad se celebre desde el día 1 de noviembre de 2024 hasta el día 20 de noviembre de 2024, el
plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida finalizará en todo caso el día 30 de noviembre
de 2024.
4.- La comunicación, solicitud y anexos mencionados deberán contener la firma electrónica requerida en la Ordenanza
reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz y sus
entidades y organismos dependientes (BOP número 9 de 15 de enero de 2021), y en aplicación de la legislación de
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Base 6.- Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos de caché de los artistas/grupos elegidos por el
Ayuntamiento de entre los incluidos en la "Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de Badajoz". En ningún
caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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