Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06807/2023)
Convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Encargado de Almacén mediante suscripción de contrato de relevo
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 6807/2023

aspirante al proceso selectivo.
4.3.- Junto con la instancia se aportará, fotocopias compulsadas del DNI, y de la titulación exigida.
Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos
pertinentes.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo concedido para presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará oficialmente en el tablón de anuncios de
este Ayuntamiento, y para mayor difusión en la página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de
subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de 10 días
hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará
pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de
comienzo de los ejercicios, así como composición del Tribunal Calificador.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
tal circunstancia en el anuncio indicado con anterioridad.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal, designado por el Alcalde de la Corporación, estará integrado por 1 Presidente, 3 Vocales y 1 Secretario,
designándose igual número de suplentes. Se respetarán los principios de imparcialidad, profesionalidad, y tendencia a la
paridad entre hombres y mujeres.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera o laborales fijos, con igual o
superior titulación académica que la exigida en la convocatoria.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejen, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores en aquellas pruebas que demanden oír opinión de Técnicos
especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la
dirección del citado Tribunal. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación
que los miembros del órgano de selección.
Podrán actuar como observadores, con voz, pero sin voto, un Concejal de cada grupo político representando a la
Corporación Local y un miembro de cada una de las secciones sindicales con representación en este Ayuntamiento, en todas
las fases y actos del proceso, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida o materialice el contenido de las
pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros, así como el personal asesor y observadores, sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo el Tribunal, de
acuerdo con el artículo 14 de la constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
de ambos sexos.
No podrán formar parte del órgano de selección quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubieran realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura -LFPEX-.
El Tribunal resolverá, por mayoría de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de
las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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