Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06347/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2024
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

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1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 5.000,00
euros.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2024.
c. Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2024 al 31 de
diciembre de 2024.
d. Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2024 y efectivamente
pagados antes del 31 de enero de 2025.
e. Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia
de Badajoz.
f. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia
con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por
el beneficiario.
g. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en
control financiero.
h. Con carácter general, y con respecto al personal de la asociación encargado de organizar la
actividad subvencionada, solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y/o
comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida,
siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y sean imprescindibles para el
desarrollo del proyecto. Queda excluido, por tanto, cualquier otro gasto en concepto de
restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, así como de adquisición de
alimentos o bebidas, salvo los gastos de avituallamiento en aquellas pruebas deportivas en las
que sean necesarios. Los mismos podrán consistir en una pieza de fruta, barrita energética,
agua o bebida isotónica para los participantes.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la
Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al grupo I, y se deberá
tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se
adjunten identifiquen de manera clara, el número de comensales en su caso o las
personas que pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el motivo que
origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad
subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso,
se admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los
importes a los que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo
propio, estos se justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las
cuales deberán estar debidamente firmadas por los interesados y conformadas por los
responsables de la entidad, y en las que se hará constar: Nombre de la persona/as que
se desplazan y relación de estas con el beneficiario de la subvención, matrícula del
vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de
origen y lugar de destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto
justificable un importe superior al resultado de multiplicar el número de kilómetros al
importe aplicado a los desplazamientos en la administración; esto es a razón de 0,26
euros/Km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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