Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06281/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración durante 2024 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 6281/2023

expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
9. En su caso, dossier fotográfico que acredite haber proyectado debidamente la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en las actividades educativas, culturales o fiestas
populares desarrolladas en 2023 y financiadas por la Institución Provincial en la última
convocatoria de esta línea de subvenciones.
10. En su caso, dossier de ruedas de prensa, notas de prensa, medios de comunicación, actos
de presentación u otros que refleje que se ha hecho constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en las actividades educativas, culturales o fiestas
populares desarrolladas en 2023 y financiadas por la institución provincial en la última
convocatoria de esta línea de subvenciones.
6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades
interesadas tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo
de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para
que lo recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se
podrá solicitar su aportación al interesado.
7.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia
de Badajoz durante el ejercicio 2024, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
Base 5. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 5.000,00
euros.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2024.
c. Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2024 al 31 de
diciembre de 2024.
d. Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2024 y efectivamente
pagados antes del 31 de enero de 2025.
e. Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia
de Badajoz.
f. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia
con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por
el beneficiario.
g. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en
control financiero.
h. Con carácter general, y con respecto al personal de la asociación encargado de organizar la
actividad subvencionada, solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y/o
comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida,
siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y sean imprescindibles para el
desarrollo del proyecto. Queda excluido, por tanto, cualquier otro gasto en concepto de
restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, así como la adquisición de
alimentos o bebidas.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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