Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06281/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración durante 2024 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

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Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La puntuación total de cada solicitud será la que resulte de la suma
de todos los criterios de valoración, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las
mismas.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente:
Director/a del Área de Cultura, Deportes y Juventud o funcionario en quien delegue.
Vocales:
Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el
órgano convocante.
Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
Secretario:
Un/a funcionario/a del Servicio de Actividades Culturales y Deportivas, con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración analizará y completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el instructor, y lo hará
suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Al tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, la resolución de concesión no podrá dictarse hasta el ejercicio
siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la
renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad
a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos
18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándose la información relativa a la resolución
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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