Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06280/2023)
Bases específicas con convocatoria abierta reguladora de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva 2024 de la Diputación de Badajoz
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 6280/2023

mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública.
g. No se admitirá el pago en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, talón adjuntando extracto bancario con su correspondiente cargo, o
cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar debidamente
acreditado en la documentación que se presente junto a la justificación.
2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades
que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la LGS.
3. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los gastos que no estén directamente relacionados con el hecho deportivo.
Los gastos de personal propio de la entidad solicitante.
Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias y similares.
La adquisición de alimentos y bebidas. Sólo se admitirán los gastos relativos a avituallamiento,
exclusivamente cuando la prueba deportiva lo requiera, que podrán consistir en una pieza de fruta,
barrita energética, agua o bebida isotónica para los participantes.
Los desplazamientos que no sean imprescindibles para la realización de la actividad.
Gastos de inversión en infraestructuras.
La adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo
permanentes, material deportivo inventariable…).
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas
con el proyecto presentado a la convocatoria.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de
julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 7. Criterios de adjudicación.
A todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cumplan los requisitos establecidos en la
base 3 de la convocatoria se le concederá subvención para realizar dos actividades deportivas en su localidad desde el día 1
de enero de 2024 hasta el día 20 de noviembre de 2024.
Las cantidades a subvencionar a las entidades solicitantes tienen como límite la cuantía total del crédito presupuestario
asignado en la convocatoria, 227.000,00 euros, y el individual para cada actividad deportiva realizada que no podrá superar
la cantidad de 600,00 €, impuestos incluidos en su caso.
Base 8. Instrucción y resolución de la convocatoria abierta.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia no competitiva.
1.- Gestión e Instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Cultura, Deportes y Juventud que realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar,
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el Director/a
del Área de Cultura, Deportes y Juventud.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en los supuestos en que la solicitud o
documentación presentada no reúnan los requisitos exigidos, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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