Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06279/2023)
Bases específicas con convocatoria abierta reguladora de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Cultural 2024 de la Diputación de Badajoz
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 6279/2023

incidan en la promoción, divulgación, creación de nuevos públicos, formación y cercanía de la oferta a los ciudadanos.
En este sentido, se prestará especial atención a las actividades que incluyan contenidos relacionados con la accesibilidad, la
diversidad, la proximidad, la igualdad, la solidaridad y la educación, con el fin de que las necesidades e intereses de los
ciudadanos estén en el centro de las políticas culturales de la Diputación de Badajoz.
La Diputación de Badajoz, siendo consciente de la importante labor que desarrollan los ayuntamientos en la promoción
cultural, viene a realizar la presente convocatoria con el objetivo de colaborar con los mismos en esta labor.
Base 1. Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas de los municipios y entidades locales menores de la provincia de
Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Cultural de la Delegación de Cultura, Deportes y Juventud durante
el año 2024. Con cargo a este programa cada localidad podrá celebrar 3 actividades culturales desde el día 1 de enero de
2024 hasta el día 20 de noviembre de 2024, elegidas entre las incluidas en la "Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de
Badajoz".
Estas subvenciones se destinan a sufragar los gastos de caché de los artistas para la celebración de las actividades elegidas.
La "Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de Badajoz" se encuentra disponible en el siguiente enlace:
http://www.dip-badajoz.es/publicaciones/guiartistas/index.php.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste
de la actividad subvencionada.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a setecientos veinticinco mil
euros (725.000,00 euros), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria
111/94233/46201/1100 de los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2024.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria abierta, se aprueba el
gasto en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia
de Badajoz que no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los
beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Base 4. Cantidades a subvencionar.
Cada uno de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz podrá solicitar 3 subvenciones para la
celebración de 3 actividades culturales. La cantidad máxima a subvencionar por cada actividad ascenderá a 1.331,00 euros
(IVA incluido) en caso de tratarse de grupos profesionales, y a 900,00 euros si fueran asociaciones culturales o grupos no
profesionales.
Base 5. Solicitudes y procedimiento.
Cada localidad podrá celebrar 3 actividades culturales desde el día 1 de enero de 2024 al día 20 de noviembre de 2024.
Los ayuntamientos elegirán los artistas/grupos de entre los que se incluyen en la "Guía de Artistas y Grupos de la Provincia
de Badajoz", y contratarán con estos las actividades a realizar. Celebradas las actividades, abonarán las facturas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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