Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06279/2023)
Bases específicas con convocatoria abierta reguladora de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Cultural 2024 de la Diputación de Badajoz
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

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En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a
lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la página
web de Diputación de Badajoz en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al Ayuntamiento beneficiario de otras subvenciones
destinadas a la actividad subvencionada por parte de cualquier otra institución pública o privada.
f. Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
g. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de las actividades subvencionadas.
h. Comunicación a través del correo cultura@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la
realización de las actividades para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo, si así lo
considera.
i. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Base 11. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, se prevé la Cuenta Justificativa Simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación: La justificación de los gastos realizados, anexos III y IV, la factura abonada al
artista/grupo y el documento acreditativo del pago efectivo, deberá presentarse junto a la solicitud de
subvención del anexo II en la forma y plazos previstos en la base 5.
B. Justificación económica.
1.- Importe a justificar.
Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención
de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
2.- Documentación a aportar.
Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el V.º B.º del
Alcalde, en la que se hace constar que se ha efectuado el pago efectivo de la factura, la
fecha en la que se realizó dicho pago y que no se dispone de ninguna otra subvención
destinada a dicha actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz exceda del
importe total de la misma, según modelo del anexo IV.
Factura abonada al artista/grupo.
Documento acreditativo del pago.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero
de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de
la Ley de Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la procedencia de reintegrar
la totalidad o parte de la subvención concedida, según proceda, de conformidad con lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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