Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06808/2023)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza de policía y buen gobierno y aprobación definitiva de la nueva Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 6808/2023
a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones consumidas
en aquel.
c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el
hecho con una sanción menor.
2. En el caso de que un solo hecho constituya 2 o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio
necesario para cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor
sanción.
3. Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción o
como circunstancia que determine la calificación de la infracción no podrá ser sancionada como infracción
independiente.
Artículo 120. Reconocimiento de la infracción y pago.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, a la que se aplicará una reducción del 20%.
2. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la
terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción,
aplicándose una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta.
3. La efectividad de las reducciones contempladas en los puntos anteriores, acumulables entre sí, estará
condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
4. La notificación de iniciación del procedimiento deberá contener expresión de las reducciones a los que se
refieren los puntos 1 y 2 de este artículo.
Artículo 121. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Salvo que las leyes sectoriales establezcan otros plazos, las infracciones previstas en esta Ordenanza
prescribirán, las leves a los 6 meses, las graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años.
2. Igualmente, salvo que las leyes sectoriales establezcan otros plazos, las sanciones previstas en esta
Ordenanza prescribirán, las leves al año, las graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años.
CAPÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 122. Resarcimiento de daños y perjuicios.
1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera al
infractor de la obligación de reparar o indemnizar los daños o perjuicios causados, así como de abonar los
demás gastos ocasionados por el coste del servicio, que hubiere conllevado su restitución o reparación.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la administración municipal
tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.
Artículo 123. Apreciación de delito o falta.
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se
aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
2. En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará
el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones consumidas
en aquel.
c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el
hecho con una sanción menor.
2. En el caso de que un solo hecho constituya 2 o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio
necesario para cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor
sanción.
3. Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción o
como circunstancia que determine la calificación de la infracción no podrá ser sancionada como infracción
independiente.
Artículo 120. Reconocimiento de la infracción y pago.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, a la que se aplicará una reducción del 20%.
2. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la
terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción,
aplicándose una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta.
3. La efectividad de las reducciones contempladas en los puntos anteriores, acumulables entre sí, estará
condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
4. La notificación de iniciación del procedimiento deberá contener expresión de las reducciones a los que se
refieren los puntos 1 y 2 de este artículo.
Artículo 121. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Salvo que las leyes sectoriales establezcan otros plazos, las infracciones previstas en esta Ordenanza
prescribirán, las leves a los 6 meses, las graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años.
2. Igualmente, salvo que las leyes sectoriales establezcan otros plazos, las sanciones previstas en esta
Ordenanza prescribirán, las leves al año, las graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años.
CAPÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 122. Resarcimiento de daños y perjuicios.
1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera al
infractor de la obligación de reparar o indemnizar los daños o perjuicios causados, así como de abonar los
demás gastos ocasionados por el coste del servicio, que hubiere conllevado su restitución o reparación.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la administración municipal
tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.
Artículo 123. Apreciación de delito o falta.
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se
aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
2. En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará
el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento
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