Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06808/2023)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza de policía y buen gobierno y aprobación definitiva de la nueva Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de La Coronada

Anuncio 6808/2023

necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.
2. Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de
cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que
garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la
población.
3. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela,
terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de
habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que
accedan o se acerquen a estos lugares.
4. El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa
específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias
aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de
transporte y espera de carga y descarga.
5. Los conductores o encargados de los medios de transporte público municipal podrán prohibir el traslado
de animales cuando consideren que pueden ocasionar molestias al resto de los pasajeros. También podrán
indicar un lugar destinado en el vehículo para el acomodo del animal. En todo caso, podrán ser trasladados
en transporte público municipal todos aquellos animales pequeños que viajen dentro de cestas, jaulas o
similares o en brazos de sus dueños.
6. Los perros guía podrán circular libremente en los transportes públicos de carácter municipal siempre que
vayan acompañados por su dueño y cumplan las condiciones higiénicas y sanitarias y de seguridad que
prevea la normativa de aplicación.
Artículo 81. Otras prohibiciones.
Se prohíbe:
a) El adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las
peleas, y ataque en contra de lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de
la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en esta Ordenanza.
b) El adiestramiento de animales potencialmente peligrosos por quienes carezcan de un certificado de
capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente.
Artículo 82. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por
animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna
identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de
licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales
potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Artículo 83. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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