Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06808/2023)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza de policía y buen gobierno y aprobación definitiva de la nueva Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de La Coronada

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3. Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales
competentes que podrán exigir de oficio o a instancia de parte la solicitud de licencias o autorizaciones, la
adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones
estimen conveniente para el ejercicio de las competencias en relación a esta Ordenanza y aplicar el
procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.
CAPÍTULO II. DERECHOS, DEBERES Y FOMENTO DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y DEL CIVISMO
Artículo 6. Normas generales de convivencia ciudadana y civismo.
1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de esta u otras ordenanzas municipales y del resto del
ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en este municipio, sea cual sea el título o las
circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las
normas de conducta previstas en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el
espacio público.
2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra
su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas
abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de
otro tipo.
3. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad
especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole,
más lo necesiten.
4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los
servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su
propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a
usarlos y disfrutar de ellos.
5. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros
bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde estos, puedan producirse conductas o
actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.
6. Todas las personas que se encuentren en este municipio tienen el deber de colaborar con las autoridades
municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la
convivencia ciudadana.
Artículo 7. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo.
1. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias
con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que están en la ciudad se adecuen a los
estándares mínimos de convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la
calidad de vida en el espacio público.
2. Concretamente, y sin perjuicio de las actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento:
a) Llevará a cabo las campañas informativas de comunicación que sean necesarias, con la
intensidad y la duración oportunas y utilizando los medios adecuados para llegar a las
comunidades o colectivos específicos, sobre la necesidad de garantizar y fomentar la
convivencia y de respetar los derechos de los demás y el propio espacio público.
c) Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos y las ciudadanas en los espacios
públicos para que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse,
que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en circunstancias similares. Se fomentarán
también otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que la ciudad sea más amable y
acogedora, especialmente con las personas que más lo necesiten.
d) Promoverá el respeto a la diversidad cultural y religiosa, con el fin de evitar actitudes
contrarias a la dignidad de las personas y comportamientos discriminatorios, especialmente de
naturaleza xenófoba, racista, sexista u homófoba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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