Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (06669/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora y fiscal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el centro de almacenamiento de RCD y el punto limpio
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 6669/2023

m) Recogida selectiva: Es la segregación en origen de los RCD para responder a la necesidad de gestionar
estos residuos de forma respetuosa con el medio ambiente, para conseguir de esta manera una optimización
del reciclaje de los materiales recuperables.
n) Contenedores de obras: A efectos de esta Ordenanza se entiende por "contenedores de obras", aquellos
recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados mecánicamente sobre
vehículos de transporte especial, destinados a la recogida de materiales residuales.
ñ) Plantas de transferencia: Son instalaciones para el depósito temporal de residuos de la construcción que
han de ser tratados o eliminados en instalaciones localizadas a grandes distancias. Su cometido principal es
agrupar residuos y abaratar costes de transporte, si bien en ocasiones se efectúa en ellas algún proceso
menor de selección y clasificación de las fracciones de los residuos, buscando mejorar las características de
los RCD enviados a plantas de tratamientos y a vertedero.
o) Almacenamiento: El depósito temporal y previo a la valorización por tiempo inferior a doce meses.
p) Valorización de RCD: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en
los RCD, incluida su utilización como material de relleno, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar
métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
q) Instalación de valorización: Instalaciones cuyo objeto es la recepción, y recuperación o transformación de
los recursos contenidos en los RCD mediante la aplicación de los procesos físicos y técnicos correspondientes.
r) Planta móvil de valorización de RCD: Aquella planta de valorización de RCD autorizada y diseñada para
desplazarse dentro de una obra o planta de valorización, entre distintas obras o zonas con varias obras para
el tratamiento de los residuos de construcción y demolición en una ubicación determinada (instalación de
valorización o de eliminación de residuos, o en una obra de construcción o demolición).
s) Tratamiento previo al vertido: Proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que
cambia las características de los RCD reduciendo su volumen o su peligrosidad, facilitando su manipulación o
mejorando su comportamiento en el vertedero autorizado.
t) Instalación de eliminación o vertido: Es aquella, previamente autorizada, destinada a albergar el rechazo de
la adecuada gestión de los RCD previamente tratados en instalaciones autorizadas de valorización.
u) Vertederos controlados: Son instalaciones para el depósito definitivo de RCD (por encima de los plazos
establecidos en le legislación de vertederos) y que deben cumplir los requisitos del RD 1481/2001, que les sea
de aplicación.
v) Transportista autorizado: La persona física o jurídica debidamente inscrita en el Registro correspondiente, y
responsable de la recogida, transporte y puesta a disposición de los RCD en las instalaciones del gestor
autorizado.
w) Clasificación de los residuos de construcción y demolición atendiendo a su tratamiento.
Categoría I: Residuos de construcción y demolición, que contienen sustancias peligrosas según
se describen en la lista europea de residuos aprobada por orden MAM/304/2002, de 8 de
febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y cuya
producción se realice en una obra de construcción y/o demolición.
Categoría II: Residuos inertes de construcción y demolición sucio, es aquel no seleccionado en
origen y que no permite, a priori, una buena valorización al presentarse en forma de mezcla
heterogénea de residuos inertes.
Categoría III: Residuos inertes de construcción y demolición limpio, es aquel seleccionado en
origen y entregado de forma separada, facilitando su valorización, y correspondiente a alguno
de los siguientes grupos: Hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezclados.
Ladrillos, azulejos y otros cerámicos.
Categoría IV: Los residuos comprendidos en esta categoría, serán residuos inertes, adecuados
para su uso en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción,
y deberán responder a alguna de las siguientes características:
El rechazo inerte, derivado de procesos de reciclado de residuos de construcción
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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