Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (06669/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora y fiscal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el centro de almacenamiento de RCD y el punto limpio
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 6669/2023

Precio tratamiento y
transporte
Categoría II

Categoría
III

Categoría II: Escombro sucio. Densidad entre 850 y 1100 kg/m3
170904 Residuos mezclados de construcción y demolición

18,00 €

17 03 02 Mezclas bituminosas

18,00 €

Categoría III: Seleccionado en origen. Densidad mayor de 1100 kg/m3
17 01 01 Escombro limpio separado: Hormigón.

12,00 €

17 01 02 Escombro limpio separado: Ladrillo.

10,00 €

17 01 03 Escombro limpio separado: Tejas y materiales
cerámicos.

10,00 €

17 04 07 Escombro limpio separado: Metales mezclados.

13,00 €

17 05 08 Escombro limpio separado: Balastro de vias
ferreas.

10,00 €

Escombro limpio mezclado
17 01 07 Escombro limpio mezclado: Hormigón, ladrillos,
tejas, material cerámico.

14,00 €

Voluminosos separados
17 02 01 Voluminosos separados: Maderas.

15,00 €

17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso.

30,00 €

17 06 04 Materiales de aislamiento.

20,00 €

17 02 03 Voluminosos separados: Plásticos

Punto limpio

20 01 01 Voluminosos separados: papel y cartón.

Punto limpio

Voluminosos mezclados
17 02 Madera, plásticos, papel y cartón mezclados.
Categoría
IV

18,00 €

Categoría IV: Residuos inertes, adecuados para su uso en obras de restauración,
acondicionamiento y rellenos o con fines de construcción.
17 05 04 Tierras y piedra (tierras excavaciones)

10,00 €

17 05 06 Lodos de drenaje (tierra vegetal)

10,00 €

* El mínimo volumen a efectos de cobro será de ½ Tn (tonelada) o m³*
Emisión de certificado o justificante de depósito de RCD's: 5,00 €
3

Retirada de material picado sin carga: 3,00 €/m

Retirada de material picado con carga: 3,50 €/m3
No forman parte del coste fijado por el presupuesto de ejecución material de la construcción u obra: El
Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas,
precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la
construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del
contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.»
En Navalvillar de Pela, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Javier Fernández Cano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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