Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (06669/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora y fiscal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el centro de almacenamiento de RCD y el punto limpio
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 6669/2023

A la entrada del recinto, un operario informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada
uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores.
El encargado del punto limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza, peso o volumen no
puedan ser admitidos.
En todas las entregas será necesaria la identificación del usuario al encargado del punto limpio que lo anotará
en un documentos para control interno. Todos los datos quedan en todo caso, sometidos a las normas
generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que
los propios del servicio.
El usuario accederá a la zona de acopio donde depositará los residuos en su correspondiente contenedor.
Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, el operario del punto limpio dará aviso a los
gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes
instalaciones de reciclaje o centros de eliminación, en tanto no existan instalaciones para su reciclaje.
Las instalaciones del punto limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública.
Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la
caída de residuos fuera de los contendores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los
vehículos y el depósito de los residuos.
Artículo 34.- Prohibiciones.
Se prohíben los siguientes aspectos:
- Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares, salvo lo relativo a entregas de cartón y vidrio
de pequeños establecimientos comerciales y pequeña industria y previa autorización del responsable del
punto limpio.
- Depositar cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en el
presente Reglamento.
- Depositar mezclados los diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor específico.
- Depositar cantidades de residuos superiores a las admitidas por este Reglamento.
- Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento
del punto limpio.
- Manipular y retirar de los contenedores materia ya depositada. En este punto cabe reseñar que se permitirá
a particulares, comercios y pequeña empresa la retirada de material para su uso, tales como cajas de cartón,
maderas u otros. En el caso de muebles, objetos antiguos u otros enseres, así como cualquier residuo
previamente depositado en el punto limpio y si se demanda ya sea por particular, asociación o empresa para
su retirada, bajo argumentación sostenida en recuperación de interés en el material u objeto. Se apartará el
mismo a una zona limitada al uso y se realizará una solicitud para en su caso la autorización para su posterior
retirada. Este punto no afecta a la chatarra que no se autorizará bajo ningún concepto su retirada una vez
depositada en el punto limpio.
- Se prohíbe el acceso al punto limpio de vehículos y de personal que no porten material y residuos para ser
entregados.
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 35.- Infracciones.
Cualquier incumplimiento de las normas del presente Reglamento se considera una infracción que se tipificarán de acuerdo
con la naturaleza del acto en leves y graves.
Se considera infracciones leves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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