Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. (06652/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gimnasio municipal
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

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El precio se abonará antes del comienzo de la actividad y una vez satisfecho no habrá derecho a su devolución.
Los importes establecidos se modificarán e según variaciones del IPC o índice que o sustituya.
Artículo 6.- Devengo.
La tasa se devenga naciendo la obligación de contribuir, desde que tenga lugar la utilización del gimnasio municipal o la
prestación de los servicios deportivos de que están dotadas las instalaciones objeto del hecho imponible.
La tasa se devengará:
— Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el
pago correspondiente.
En el supuesto de causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o el derecho a la utilización o aprovechamiento
del dominio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 7.- Normas de Gestión.
La Entidad Local podrá exigir la tasa en régimen de autoliquidación, por lo tanto, el abono de la prestación del servicio se
realizará por los sujetos pasivos en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria en cualquiera de las cuentas
bancarias del Ayuntamiento, una vez presentada la solicitud correspondiente, en el modelo oficial, notificándose carta de
pago con antelación a la fecha de comienzo de la aplicación:
— Importe de la cuota mensual: con carácter previo y entre los días 1 a 5 de cada mes.
Los interesados en realizar cualquiera de las actividades deportivas que se organicen, que estén sujetas a esta Ordenanza,
tendrán que solicitar la inscripción correspondiente a cada una de las actividades. El Ayuntamiento admitirá las solicitudes
siempre que existan plazas en las referidas actividades deportivas.
Artículo 8.- Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
Además, cuando de la utilización indebida de las instalaciones del gimnasio municipal, así como de la prestación de los
servicios públicos deportivos se desprendan daños materiales causados por el sujeto pasivo, dicho sujeto pasivo deberá
reintegrar el coste total de los gastos de reparación o reconstrucción. En el supuesto de que los daños fueran irreparables,
el sujeto pasivo debe indemnizar en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los mismos.
No será posible la condonación total o parcial de las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo. En lo
relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la presente Ordenanza se estará
a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable
Artículo 9.- Legislación Aplicable.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local así como la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 13 de octubre de 2023,
será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se
disponga su modificación o derogación.
La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación
y aplicación de esta ordenanza.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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