Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (06668/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
Anuncio 6668/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones
municipales

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2023, acordó la aprobación de la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones municipales, publicada en el BOP
número 198 anuncio 5589/2023 del 17 de octubre de 2023, y transcurrido el período de información pública y audiencia a
los interesados, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma, citado acuerdo se
entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a la publicación de su texto íntegro:
«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES
MUNICIPALES
Se procede a la modificación de algunas utilizaciones existentes en el anexo de la presente Ordenanza y a la eliminación de
otras que ya no está permitido su utilización. La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones
municipales se regulará de acuerdo con las tarifas que aparecen en el siguiente anexo:
ANEXO

Gimnasio municipal:
1.2.- Cuota individual

4,00 euros/día

1.2.- Bono de 20 sesiones

30,00 euros

1.3.- Bono mensual pensionistas

20,00 euros
Pistas:

2.1.- Pistas de pádel sin luz

6,00 euros/hora y media

2.2.- Pistas de pádel con luz

10,00 euros/hora y media
Salones:

3.1.- Salón Social de Vegas Altas y Obando. Uso para eventos sociales/familiares
(despedida soltero, bautizos, comuniones, etc.) con una duración inferior a 24h.
Su uso será para residentes empadronados en las pedanías, no estará permitido la
reserva del salón por parte de abuelos, padres o tíos para familiares directos que se
encuentren viviendo o residiendo en localidades distintas a la pedanía.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de su concesión en función de la naturaleza del
evento.

50,00 euros

Piscina municipal:
4.1.- Niños hasta 5 años, gratis.

Gratis

4.2.- Entrada, niños de 5 a 12 años

2,00 euros

4.3.- Entrada general, mayores

3,00 euros

4.4.- Entrada pensionistas, jubilados, discapacitados

1,50 euros

4.5.- Entrada familia numerosa, mayores

2,70 euros

4.6.- Entrada familia numerosa, menores

1,70 euros

4.7.- Bono 30 baños, niños de 5 a 12 años

30,00 euros

4.8.- Bono 30 baños, general

42,00 euros

4.9.- Bono 30 baños, pensionistas, jubilados, discapacitados

21,00 euros

4.10.- Bono 30 baños, familia numerosa, mayores

35,00 euros

4.11.- Bono 30 baños, familia numerosa, niños de 5 a 12 años

27,00 euros

Entradas artes escénicas:
5.1.- Todos los públicos.

1,00 euros

5.2.- Acontecimientos especiales: La entrada se establecerá en función del coste y de
aforo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Nunca superior a 5,00 euros

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