Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (06665/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de estancia en la Escuela Infantil "El Elefantito de Mercedes"
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 6665/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
Anuncio 6665/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
estancia en la Escuela Infantil "El Elefantito de Mercedes"

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2023, acordó la aprobación de la
modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de estancia en la Escuela de Educación
Infantil "El Elefantito de Mercedes", publicada en el BOP número 198 anuncio 5589/2023 del 17 de octubre de 2023, y
transcurrido el período de información pública y audiencia a los interesados, sin que durante el mismo se haya presentado
reclamación o sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a la publicación
de su texto íntegro:
«MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTANCIA EN LA
ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL "EL ELEFANTITO DE MERCEDES"
ANTECEDENTES
Se modifica esta Ordenanza con la finalidad de reducir el número de bloques de cuotas existentes en la actualidad,
actualizar las cuotas de comedor y clarificar las situaciones de exenciones no practicables en el centro infantil.
Artículo 4.- Cuota tributaria y devengo.
La cuota tributaria se fijará de acuerdo con la tarifa siguiente:
1. Por asistencia a clase.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija determinada en función de la renta per cápita de la unidad familiar, siendo
un porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en vigor y de acuerdo con las tarifas siguientes:

Renta per cápita
Grupo I: Menor o igual al 50% SMI

Tarifa
65,00 euros

Grupo II: Mayor al 50% y menor al 130% del SMI

85,00 euros

Grupo III: Mayor o igual al 130% del SMI

130,00 euros

Con carácter general, las tarifas a abonar a lo largo del curso serán las determinadas en el momento de efectuar la
matrícula, con los datos aportados en dicho momento. No siendo posible su revisión por circunstancias sobrevenidas
durante el mismo. En el caso de que no se aportara la documentación necesaria se asignara la tarifa correspondiente al
grupo III.
Con carácter excepcional, se revisará la documentación aportada con la formalización de matrícula del curso 2023/2024 a la
entrada en vigor de la presente Ordenanza, con la finalidad de actualizar las tarifas.
Las cantidades expresadas en las tarifas anteriores tendrán el carácter mensual.
El horario incluye el servicio de comedor y comprende desde las 8:00 a las 17:00 horas de forma ininterrumpida para los
niños que utilicen el servicio de comedor y de 8:00 a 13:00 horas para los que no lo demanden.
2. Cuotas de comedor.
El pago del servicio de comedor se puede realizar de manera independiente. En este supuesto se podrá optar por pagar el
mes completo, "bono mensual", pero también se establece la posibilidad de utilización puntual, "tickets individuales",
cobrándose en este caso según los servicios utilizados y de acuerdo con las tarifas que se recogen a continuación:

Modalidad

Cuota

Bono Mensual (20 comidas y desayuno)

80,00 euros

Bono Mensual (20 desayunos)

30,00 euros

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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