Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. (06650/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Anuncio 6650/2023
IVTM. Tarifas. Tarifas municipales
Clase
Categoría
Turismos
De 12 a 15,99 cf
Turismos
De 16 a 19,99 cf
Turismos
De 20 cf en adelante
Autobuses
De menos de 21 plazas
Autobuses
Importe general (€)
Importe Coeficiente
actual (€)
71,94
93,52
1,3
89,61
116,49
1,3
112,00
145,60
1,3
83,3
108,29
1,3
De 21 a 50 plazas
118,64
130,5
1,3
Autobuses
De mas de 50 plazas
148,30
154,23
1,3
Camiones
De menos de 1.000 Kg
42,28
54,96
1,3
Camiones
De 1.000 a 2.999 Kg
83,30
108,29
1,3
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 Kg
118,64
154,23
1,3
Camiones
De más de 9.999 Kg
148,30
192,79
1,3
Tractores
De menos de 16 c.f.
17,67
22,97
1,3
Tractores
De 16 a 25 c.f.
27,77
36,10
1,3
Tractores
De más de 25 c.f.
83,30
108,29
1,3
0,00
0,00
1,3
Remolques y semir. De 750,01 a 999 Kg
17,67
22,97
1,3
Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 Kg
27,77
36,01
1,3
Remolques y semir. De más de 2.999 Kg
83,30
108,29
1,3
Remolques y semir. De 0 a 750 Kg
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
5,75
1,3
Motocicletas
De hasta 125 cc
4,42
5,75
1,3
Motocicletas
De más de 125 a 250 cc
7,57
9,84
1,3
Motocicletas
De más de 250 a 500 cc
15,15
19,69
1,3
Motocicletas
De más de 500 a 1000 cc
30,29
39,38
1,3
Motocicletas
De más de 1.000 cc
60,58
78,75
1,3
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.- Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de
las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 50% para los vehículos históricos o aquellos que
tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su
fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su
defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá efectos para el
periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud. No obstante, cuando el beneficio fiscal sea
solicitado antes del 31 de enero, será concedido para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha
del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 7.- Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.
En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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IVTM. Tarifas. Tarifas municipales
Clase
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Turismos
De 12 a 15,99 cf
Turismos
De 16 a 19,99 cf
Turismos
De 20 cf en adelante
Autobuses
De menos de 21 plazas
Autobuses
Importe general (€)
Importe Coeficiente
actual (€)
71,94
93,52
1,3
89,61
116,49
1,3
112,00
145,60
1,3
83,3
108,29
1,3
De 21 a 50 plazas
118,64
130,5
1,3
Autobuses
De mas de 50 plazas
148,30
154,23
1,3
Camiones
De menos de 1.000 Kg
42,28
54,96
1,3
Camiones
De 1.000 a 2.999 Kg
83,30
108,29
1,3
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 Kg
118,64
154,23
1,3
Camiones
De más de 9.999 Kg
148,30
192,79
1,3
Tractores
De menos de 16 c.f.
17,67
22,97
1,3
Tractores
De 16 a 25 c.f.
27,77
36,10
1,3
Tractores
De más de 25 c.f.
83,30
108,29
1,3
0,00
0,00
1,3
Remolques y semir. De 750,01 a 999 Kg
17,67
22,97
1,3
Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 Kg
27,77
36,01
1,3
Remolques y semir. De más de 2.999 Kg
83,30
108,29
1,3
Remolques y semir. De 0 a 750 Kg
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
5,75
1,3
Motocicletas
De hasta 125 cc
4,42
5,75
1,3
Motocicletas
De más de 125 a 250 cc
7,57
9,84
1,3
Motocicletas
De más de 250 a 500 cc
15,15
19,69
1,3
Motocicletas
De más de 500 a 1000 cc
30,29
39,38
1,3
Motocicletas
De más de 1.000 cc
60,58
78,75
1,3
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.- Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de
las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 50% para los vehículos históricos o aquellos que
tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su
fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su
defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá efectos para el
periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud. No obstante, cuando el beneficio fiscal sea
solicitado antes del 31 de enero, será concedido para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha
del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 7.- Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.
En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
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