Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. (06649/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 6649/2023

i) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural,
mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, e inscritos en el Registro general a que se refiere el Artículo 12 como integrantes del
patrimonio histórico artístico español, así como los comprendidos en las disposiciones
adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.
Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos dentro del perímetro
delimitado de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados
en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:
- En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el
instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley
16/1985, de 25 de junio.
- En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o
superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real
Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando estén afectos a
explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de
exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al impuesto a título
de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales,
o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter
de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la
solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Declaración del Ayuntamiento certificando que el inmueble cumple las
condiciones de encontrarse situado en zonas arqueológicas o conjuntos
históricos, y no desarrollarse explotación económica alguna en el mismo.
j) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de
masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la
administración forestal.
Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partir del periodo impositivo
siguiente a aquel en que se realice su solicitud.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la
solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado emitido por la administración competente mediante el que se
justifique la superficie repoblada.
k) Los bienes inmuebles de los que sean titulares, en los términos que establece el artículo 4 de
esta Ordenanza, las entidades no lucrativas definidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la
solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado expedido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad ha
comunicado la opción para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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