Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (06685/2023)
Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones para el 2.º Plan de Control de Mosquitos 2023 en la zona de las Vegas Altas del Guadiana
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Área de Transición Ecológica

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subvenciones se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por consiguiente y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, procede dictar la
siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- Conceder a los ayuntamientos y entidades locales menores que se relacionan a continuación, las
subvenciones que se indican en cada caso, para la realización de las acciones propuestas en la
documentación que acompaña a sus solicitudes.

Núcleo urbano

Importe de la subvención propuesta (€)

Acedera

959,53

El Torviscal

5.437,85

Hernán Cortés

7.296,63

Los Guadalperales

3.906,41

Medellín

1.457,85

Navalvillar de Pela

1.618,97

Obando (Pedanía N. Pela)

282,09

Palazuelo

3.424,55

Rena

308,15

Santa Amalia

4.182,06

Torrefresneda

2.472,93

Valdehornillos

2.175,80

Valdivia

2.265,79

Vegas Altas (Pedanía N. Pela)

6.992,33

Yelbes (Poblado de colonización de Medellín)

2.794,20

Zurbarán

2.553,08

Importe total:

48.128,22

Segundo.- Hacer constar que esta resolución respeta las disponibilidades financieras asignadas indicadas en
la base 2 de la convocatoria.
Tercero.- Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y artículo
16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz, así como a las establecidas en la
base 9 de la convocatoria.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto.- Comunicar la resolución a las Áreas de Transición Ecológica, y de Economía, Hacienda, Compras y
Patrimonio de esta Diputación de Badajoz, para que se adopten las medidas necesarias en orden a la
ejecución de la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente corresponda de los de la provincia de
Badajoz dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. (Decreto de 01/07/2023, BOP 03/07/2023), la Diputada Delegada del
Área de Transición Ecológica, Raquel del Puerto Carrasco.
Por el Secretario General de la Institución, se toma razón para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, a los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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