Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (06641/2023)
Programa de Activación para el Empleo Local del Ayuntamiento de Villagonzalo para el periodo 2023-2024
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Ayuntamiento de Villagonzalo

Anuncio 6641/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagonzalo
Villagonzalo (Badajoz)
Anuncio 6641/2023
Programa de Activación para el Empleo Local del Ayuntamiento de Villagonzalo para el periodo 2023-2024

APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLAGONZALO 2023-2024.
PROCEDIMIENTO: PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO LOCAL.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre 2023, ha aprobado el programa de
activación para el empleo local del Ayuntamiento de Villagonzalo para el periodo 2023-2024.
El citado programa se aprueba al amparo de la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo,
en consonancia con la competencia municipal reconocida por el artículo 15.1.c).4.º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura
Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar que el mismo podrá consultarse en el tablón de
anuncios de la sede electrónica municipal (https://ayuntamientodevillagonzalo.sedelectronica.es).
Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que proceda, en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de la citada publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente.
En Villagonzalo, a fecha del a firma digital.- El Alcalde, José Luis Marín Barrero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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