Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (06611/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición libre, una plaza de Técnico de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 6611/2023

acreditar los méritos definidos en el apartado anterior.

Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento
único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán
apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección. Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de
hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que
tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de
los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la
prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa
de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la
solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará
condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la
realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as aspirantes para que
acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano
convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien,
que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente el obtener
un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales.
2. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula Aciertos – (Errores/3), siendo necesario
obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la
fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
3. El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a las distintas partes o
preguntas del ejercicio por los miembros del Tribunal. En el supuesto que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en
más de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las
puntuaciones no eliminadas. Para considerar aprobado el ejercicio será necesario obtener una puntuación de, al menos, 5
puntos.
4. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en su página web, la relación de los aspirantes que hayan
superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
5. La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la puntuación obtenida en los dos
ejercicios. En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio; si
aún persistiese, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, por último, si aún persistiese dicho empate, se
resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todos los ejercicios que integran la convocatoria.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de
puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera en las
plazas convocadas, de quienes hayan obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición de
personal funcionario de carrera de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno
derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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