Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (06585/2023)
Resolución de dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
8 páginas totales
Página
Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 6585/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Delegación de Cultura, Deportes y Juventud
Servicio Provincial de Bibliotecas
Badajoz
Anuncio 6585/2023
Resolución de dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz

RESOLUCIÓN DE DOTACIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS Y AUDIOVISUALES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE
BADAJOZ
Con fecha 28 de noviembre de 2023, por parte de la Sra. Vicepresidenta Primera, Diputada Delegada del Área de Transición
Ecológica y Coordinadora de la Delegación de Cultura, Deporte y Juventud de la Diputación de Badajoz, por delegación del
Presidente, se ha dictado resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
"DECRETO
En Badajoz, a fecha de la firma electrónica.
De conformidad con lo dispuesto en la base 10.ª que regula la subvención en especie para la dotación de fondos
bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz (BOP n.º 108, de 8 de junio de 2023) y visto el
informe de resultados formulado por la Delegación de Cultura, Deporte y Juventud de la Diputación de Badajoz,
Considerando las competencias que al efecto me confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de
julio, la Ordenanza general de subvenciones y el Plan Estratégico de Subvenciones para 2023, el Decreto de Nueva
configuración de Áreas Funcionales y Delegaciones del Presidente de la Corporación Provincial, Mandato 2023-2027, de
fecha 1 de julio, publicado en el BOP el 3 de julio, así como la convocatoria de referencia,
HE RESUELTO:
Primero.- Declarar beneficiarias a las entidades locales indicadas en el anexo I, así como conceder la cuantía
establecida en el mismo.
Segundo.- Excluir las solicitudes que se mencionan en el anexo II, por incumplir lo estipulado en el punto c) de
la base 4.ª (Requisitos de los beneficiarios) de las que rigen la convocatoria.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarto.- Abrir un plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca publicada la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, para la elaboración de la desiderata que
se desea incorporar al fondo bibliotecario por la cuantía indicada en el anexo I, que deberá confeccionarse de
acuerdo con las instrucciones que se establezcan, mediante la correspondiente comunicación, por parte del
Servicio Provincial de Bibliotecas.
Quinto.- La Excma. Diputación de Badajoz, a través de los medios oportunos, remitirá el material solicitado y
realizará una comprobación de su uso mediante los mecanismos de inspección y control que crea
convenientes.
Sexto.- El incumplimiento por parte de la entidad local beneficiaria del destino o finalidad para el que fue
otorgada la dotación dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma, quedando
facultada la Diputación para el ejercicio de las actividades de comprobación y fiscalización previstas en la
Ordenanza general de subvenciones aprobada en sesión del día 30 de noviembre de 2006.
Similares consecuencias acarreará la obstaculización a la labor inspectora de la Administración.
Séptimo.- Comunicar la presente resolución al Pleno de la Corporación, en la próxima sesión ordinaria que se
celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 8