Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06637/2023)
Modificación plazo de ejecución de actividades y de justificación de la concesión de subvención por concurrencia competitiva para las entidades que lleven a cabo proyectos de igualdad de género y contra la violencia de género durante el año 2023
4 páginas totales
Página
Área de Igualdad

Anuncio 6637/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Igualdad
Badajoz
Anuncio 6637/2023
Modificación plazo de ejecución de actividades y de justificación de la concesión de subvención por concurrencia
competitiva para las entidades que lleven a cabo proyectos de igualdad de género y contra la violencia de género durante el
año 2023

En virtud de lo establecido en la base reguladora 11 de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo
de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la
lucha contra la violencia de género en el año 2023, una vez emitida propuesta por la Coordinadora del Área de Igualdad y
conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES:
Que con fecha 23 de marzo de 2023, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia las bases para la convocatoria de
subvenciones destinadas a proyectos, con perspectiva de género, cuyo objeto sea la promoción de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres y/o sensibilización, prevención y lucha contra la violencia de género frente a las
mujeres y sus hijos e hijas.
Que tras la tramitación oportuna con fecha 10 de agosto de 2023, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia la resolución
de la concesión de subvenciones para las distintas asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de
acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o sensibilización, prevención
y lucha contra la violencia de género frente a las mujeres y sus hijos e hijas durante el 2023.
En la base 5 de las bases de la convocatoria (BOP número 56, anuncio: 1123/2023 de 23 de marzo), se establecía que serán
gastos subvencionables aquellos correspondientes a actividades que se realicen desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de
diciembre de 2023, siendo el plazo de justificación hasta el 31 de marzo de 2024.
Que a día de la fecha se han recibido en el Servicio de Igualdad, por parte distintas asociaciones y otras entidades sin ánimo
de lucro beneficiarias, solicitud de ampliación de ejecución de proyectos y justificación del gasto dado que la entidad de los
proyectos hace inviable la ejecución de las actividades propuestas en tiempo y forma debido a la fecha de resolución de la
convocatoria.
Que con fecha 3 de julio de 2023, se publica Decreto nueva configuración de áreas funcionales y delegaciones del
Presidente de la Corporación Provincial, mandato 2023/2027, lo que supone una nueva definición de las áreas
competenciales y funcionales de la Diputación Provincial de Badajoz, creándose el Área de Igualdad cuya responsabilidad
será la implementación de la política de igualdad de género, tanto en el ámbito de la Corporación, como para los
ciudadanos/as de la Provincia, prestando asistencia técnica, económica y material que facilite a los ayuntamientos la
ejecución de políticas de igualdad de género y diversidad en ámbito de sus competencias, lo que exige una reorganización
de las unidad administrativa creada lo cual provoca cierta dilación en la culminación de los procedimientos
RESUELVO:
Primero.- Aprobar para todas las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de subvención por la
convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos, con perspectiva de género, cuyo objeto sea la
promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o sensibilización, prevención y lucha
contra la violencia de género frente a las mujeres y sus hijos e hijas, publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia, ampliación del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados a hasta el 31 de marzo de 2024.
Segundo.- Aprobar la ampliación del plazo de justificación de dichas actuaciones hasta el 30 de abril de 2024.
Tercero.- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, además de publicarse en la web de la Diputación de Badajoz conforme a lo
estipulado en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno.
Cuarto.- De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4