Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06619/2023)
Modificación de las bases para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo como personal laboral, mediante concurso
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Ayuntamiento de Acedera

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Mérito

Puntuación

B1 Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior y
distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente:

20puntos

C

Formación.
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y el
número de horas de la misma:

Máximo10
puntos

C1 Por cursos de formación recibidos o impartidos, organizados por instituciones públicas o entidades
privadas de reconocido prestigio apreciado por el Tribunal, con una duración mínima de 20horas,
en materias específicas relacionadas con el puesto ofertado, por hora de formación:

0,20puntos

C2 Por cursos de formación recibidos o impartidos, organizados por instituciones públicas o entidades
privadas de reconocido prestigio apreciado por el Tribunal, con una duración mínima de 20 horas,
orientado sal desempeño de otras funciones no específicas en el cuerpo escala o en la categoría
profesional a la que se desea acceder, por hora de formación:

0,10puntos

Novena.- Calificación.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del baremo anterior.
En caso de que dos o más aspirantes obtengan la misma puntuación final, lo criterios a tener en cuenta, a los efectos del
desempate, serán:
1.-Mayor puntuación en el apartado experiencia profesional.
2.-Mayor puntuación en el apartado de formación.
3.-Sorteo.
Décima.- Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su nombramiento o
contratación.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la administración los documentos justificativos de las condiciones de capacidad
y requisitos exigidos en la convocatoria en un plazo no superior a 20 días hábiles.
Quienes dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios actualmente al Ayuntamiento de Acedera,
deberán someterse a reconocimiento médico en centro designado por el propio Ayuntamiento, que acredite su capacidad
para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un dictamen
negativo, el aspirante no podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
En el caso de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirir la condición de
empleado público. Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los
diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante
entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Decimoprimera.- Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley53/1984,
de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa
aplicable.
Decimosegunda.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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