Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06536/2023)
Convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de Conductor de camión de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 6536/2023

- Los funcionarios interinos.
- El personal eventual.
- Los representantes sindicales, órganos unitarios de representación del personal o
asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos.
5.4. La pertenencia de los respectivos miembros al órgano de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. La composición del órgano de selección se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y deberá ser predominantemente técnica, debiendo para ello poseer los mismos titulación o
especialización igual o superior a la exigida para participar en el proceso selectivo, y ser personal laboral fijo
de la Administración o funcionarios de carrera.
5.6. Por cada representación del órgano de selección se nombrará un titular y un suplente.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas,
en aquellas pruebas que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir,
actúan con voz, pero sin voto, no participando en la adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores
deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
5.8. El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el
Secretario.
5.9. El régimen jurídico aplicable al órgano de selección se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes que sean de aplicación.
5.10. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores
especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En la
sesión de constitución del órgano de selección, el Presidente exigirá de sus miembros declaración verbal de
no hallarse incursos en ninguna de las citadas circunstancias, dejando constancia de la misma el Sr.
Secretario.
5.11. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección, cuando, a su juicio, concurra en
ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo para ello el
procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5.12. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se estará a lo
dispuesto en la normativa estatal o autonómica vigente.
5.13. El órgano de selección queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso
selectivo, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas.
5.14. El órgano de selección podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del proceso selectivo, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno
de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el órgano de selección, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del proceso selectivo, dirigida al
órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan en Derecho.
5.15. Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la Corporación, que sólo podrá revisarlas por los
procedimientos de revisión de oficio previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.16. Contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados del órgano de selección únicamente cabrá
interponer recurso de alzada, por los interesados, ante el Alcalde del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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