Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06554/2023)
Bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de Monitores de Yoga mediante concurso-oposición
9 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 6554/2023

a) Servicios prestados en administraciones públicas y entes del sector público
como personal funcionario o personal laboral en la categoría profesional, hasta
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán
0,10 puntos por mes de servicios efectivos (debiendo aportar certificados de
empresa, vida laboral y contratos).
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones
públicas deberá hacerse obligatoriamente mediante la presentación de la
certificación contenida en el anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio,
por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de reconocimiento de servicios previos en la administración pública.
b) Servicios prestados en el sector privado como monitor/a de Yoga ya sea con
contrato laboral o como autónomo/a, hasta la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos por mes de servicios
efectivos (debiendo aportar documentación acreditativa).
2) Méritos académicos u otros méritos, se valorarán con un máximo 4 puntos:
Cursos de formación: Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización,
debidamente acreditados, y en los que conste su duración, y que versen sobre materias
directamente relacionadas con la plaza/puesto que se opta, atendiendo a lo siguiente:
Se valorarán los títulos a razón de 0,02 puntos por cada hora.
Los cursos/títulos en los que no consten horas lectivas (o no figure la norma en la que conste la
duración) no se valorarán.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia
auténtica de la titulación correspondiente.
En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la nota obtenida en la fase de oposición, y en
caso de persistir el empate, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos
según el orden establecido en la presente base.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto
de valoración.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar
las calificaciones de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas,
numeradas y rubricadas, constituirán el expediente del proceso selectivo.
La puntuación de todos los méritos será de máximo 10 puntos. La calificación final será la suma
de los puntos obtenidos en la fase de oposición y concurso.

Séptima.- Resolución de la convocatoria y constitución de lista de espera: Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, y se publicará en
la sede electrónica.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
La bolsa tendrá una vigencia máxima de 3 años, desde la resolución de la constitución de la misma.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 9