Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06566/2023)
Aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno para pogramas de formación en alternancia con el empleo y dirigida a la Escuela Profesional Dual C____SIMPLE_HTML_DOM__VOKU__PLUS____F
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Ayuntamiento de Villar del Rey

Anuncio 6566/2023

similares).
g) Respetar el edificio, las instalaciones, mobiliario, herramientas, material y maquinaria del PFPD para el
empleo (escuelas profesionales, colaborativos rurales, @prendizext, talleres de empleo, casa de oficio o
similares).
h) Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo.
i) Observar y cumplir las medidas de seguridad y salud en su trabajo.
j) Cumplir con las obligaciones de carácter administrativo que se deriven por su pertenencia la PFPD para el
empleo (escuelas profesionales, colaborativos rurales, @prendizext, talleres de empleo, casa de oficio o
similares).
k) Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
CAPÍTULO III. "DE LAS FALTAS Y SANCIONES"
El Ayuntamiento de Villar del Rey establece una relación no exhaustiva, que abajo se detalla de una serie de faltas y
sanciones, sin perjuicio del resto que se determinen en la normativa aplicable.
El equipo técnico de proyecto solamente podrá proponer una sanción en base a unas faltas cometidas y será el Alcalde o
Concejal Delegado del Ayuntamiento de Villar del Rey quien tiene la potestad para sancionar, siguiendo el procedimiento
legal preceptivo.
Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal laboral a su servicio cometidas en
el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales
infracciones.
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios establecidos en el artículo 95 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en
el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las
favorables al presunto infractor.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su
aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) Principio de presunción de inocencia.
f) Principio de separación entre la fase instructora y fase sancionadora.
El personal laboral que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirá en
la misma responsabilidad que éstos.
Igualmente, incurrirá en responsabilidad el personal laboral que encubriere las faltas consumadas muy graves o graves,
cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
La Legislación actualmente aplicable es la siguiente (sin perjuicio de que, en su caso, se estará, en todo caso, a la normativa
que sustituya a la que a continuación se relaciona):
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 y 93 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el régimen disciplinario será el contenido en el
título VII de dicho Texto Refundido, siguiendo el procedimiento contenido en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los
Funcionarios de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, el régimen disciplinario
del personal laboral se regirá, en lo no previsto en dicho título, por la legislación laboral.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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