Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06566/2023)
Aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno para pogramas de formación en alternancia con el empleo y dirigida a la Escuela Profesional Dual C____SIMPLE_HTML_DOM__VOKU__PLUS____F
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Ayuntamiento de Villar del Rey

Anuncio 6566/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villar del Rey
Villar del Rey (Badajoz)
Anuncio 6566/2023
Aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno para pogramas de formación en alternancia con el empleo y dirigida
a la Escuela Profesional Dual C+F

Con fecha 20 de noviembre de 2023, el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria aprobó por unanimidad el Reglamento
de Régimen Interno para programas de formación en alternancia con el empleo cuya entidad promotora sea el
Ayuntamiento de Villar del Rey y dirigida a la Escuela Profesional Dual C+F .
El texto íntegro se hace público, para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Durante el plazo de 15 días podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se
formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.
PREÁMBULO
El programa de escuelas profesionales duales de empleo (EPD) consiste en el desarrollo de proyectos de formación en
alternancia con el empleo, basados en un espíritu dinámico, colaborativo y solidario de las personas participantes, que
combinan el aprendizaje y la cualificación con el trabajo efectivo.
Las actividades a realizar son de utilidad pública o interés social y permitirán la adquisición de competencias básicas y
genéricas, a través de la profesionalización, el acompañamiento y la adquisición de experiencia, que tendrá como objetivo
favorecer la inserción laboral.
Con la divulgación del presente documento entendiendo como una propuesta de mínimos, se pretende conseguir la
interiorización de unas normas básicas de convivencia que garanticen el ejercicio pleno de los derechos y deberes de
quienes integran el proyecto.
El Régimen Interno propuesto por el Ayuntamiento de Villar del Rey, será de aplicación a la totalidad del personal directivo,
docente y auxiliar, así como a los beneficiarios (alumnos/as trabajadores/as) del programa que participan en los proyectos
de formación profesional dual para el empleo (escuelas profesionales, colaborativos rurales, @prendizext, talleres de
empleo, casa de oficio o similares), sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica que regula los programas, y
teniendo en cuenta que en todo caso se estará a la normativa aplicable, en cada momento vigente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público que textualmente dice, en su artículo 7, en relación a la normativa aplicable al
personal laboral de las administraciones públicas: "El personal laboral al servicio de las administraciones públicas se rige,
además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este
Estatuto que así lo dispongan." En caso de que estas instrucciones contradijeran, en algún extremo, a la normativa vigente
en cada momento aplicable, se estaría a lo dispuesto en la citada normativa, no aplicándose el extremo o extremos de las
presentes instrucciones que, en su caso, la vulneraran.
Su efectividad se hará extensiva tanto a la fase de formación como a las sucesivas de formación en alternancia con el
empleo, al entender que la adopción de un régimen interno desde el inicio del proceso formativo posibilita el eficaz
funcionamiento del programa, así como de los distintos talleres.
CAPÍTULO I. "DE LAS RELACIONES LABORALES QUE RIGEN EL PFPD PARA EL EMPLEO
Art. 1.- Aplicación.
El presente régimen será de aplicación a todas aquellas personas que mantengan una relación laboral con los PFPD (planes
de formación profesional dual) para el empleo (escuelas profesionales, colaborativos rurales, @prendizext, talleres de
empleo, casa de oficio o similares): Director/a, coordinadores/a, tutores/as, monitores/a, gestor/a y alumnos/as
trabajadores/as, independientemente del tipo de contrato que tenga, y será supletorio, en todo caso, a lo dispuesto en la
normativa aplicable, a la que en ningún caso podrá contradecir.
Art. 2.- Tipos de contratación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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