Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06483/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Montemolín

Anuncio 6483/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montemolín
Montemolín (Badajoz)
Anuncio 6483/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos

El Pleno del Ayuntamiento de Montemolín, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2023, adoptó acuerdo
inicial, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones, de la Ordenanza municipal reguladora del
servicio de recogida y transporte de residuos conforme al modelo de Ordenanza de la FEMP.
A continuación se publica el texto íntegro de la Ordenanza, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso
administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde la publicación
del presente anuncio. No obstante, con carácter previo y potestativo, se podrá formular recurso de reposición ante el pleno
de la Corporación en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del anuncio.
De formularse recurso de reposición el plazo para interponer contencioso- administrativo se contará desde el día siguiente a
aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o desde aquel en que deba entenderse
presuntamente desestimado.
ORDENANZA RECOGIDA DE RESIDUOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de
todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes
públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que establece el régimen jurídico aplicable en España con
carácter básico a los residuos y regula, entre otras medidas, las competencias de los Entes locales en materia de residuos,
concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local; y, por otro lado, en su disposición transitoria segunda contempla la obligación de las Entidades locales de aprobar
ordenanzas que se adapten a dicha ley.
La Ley 22/2011, define los residuos domésticos como los generados en los hogares como consecuencia de las actividades
domésticas, así como los similares a los anteriores generados en servicios e industrias, tras lo que se añade que se incluyen
también en esa categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas,
acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y
reparación domiciliaria y establece que se incluyen en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas,
zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Y, por otro lado, la
citada Ley considera residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor,
de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, se establece que los Entes Locales son
las administraciones competentes para prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento
de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan sus respectivas
ordenanzas.
Las entidades locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos
domésticos generados en las industrias, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.5.c y 17.3 de la Ley 22/2011,
cuando los establecimientos decidan de manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la Entidad
Local, haya establecido su propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y basándose en criterios de mayor
eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de
gestión municipal. En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar
adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la Entidad Local, tal y como se establece en el artículo 17.3 de la Ley
22/2011.
Con posterioridad a la Ley 22/2011, se han aprobado nuevos reglamentos de desarrollo para, entre otros aspectos, adaptar
el régimen de responsabilidad ampliada del productor a lo establecido en la citada Ley. Además, mediante el Real Decreto
293/2018, de 18 de mayo, se establecieron diversas medidas para la reducción del consumo de bolsas de plástico, entre las
que se establece la posibilidad de que los Entes Locales puedan llevar a cabo campañas de concienciación y sensibilización.
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