Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06591/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Calamonte

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Calamonte
Calamonte (Badajoz)
Anuncio 6591/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación de la modificación de la "Ordenanza reguladora
del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio", acordado por el Pleno en sesión ordinaria del día 25
de septiembre de 2023, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dichos acuerdos se elevan a definitivos, lo que se
hace público (artículo 17.4 del mismo cuerpo legal) a los efectos legalmente prevenidos, publicándose, a continuación, el
texto íntegro de la Ordenanza.
Contra esta aprobación definitiva podrán los interesados interponer, directamente, recurso contencioso administrativo en la
forma y plazos establecidos en las normas reguladores de esta jurisdicción.
«ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1.º.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de acuerdo con lo previsto en el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
así como lo recogido en el artículo 14 del Decreto 12/1997 de 21 de enero de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de
Extremadura, el Ayuntamiento de Calamonte establece el precio público por la utilización del Servicio Social de Ayuda a
Domicilio, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto a los artículos 41 a 47 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de ayuda a domicilio.
Artículo 2.º.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Calamonte hasta su derogación o modificación.
Artículo 3.º.- Obligación de pago.
La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace al autorizarse la prestación del servicio,
atendiendo a la petición formulada por el interesado. El pago de dicho precio público se efectuará mediante domiciliación
bancaria.
El precio público, por la prestación del SAD, vendrá determinado por la renta mensual de la unidad familiar. Se entenderá
por unidad familiar la formada por una o varias personas que convivencia en el mismo marco físico, estén unidas por
matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, parentesco de consanguinidad o
afinidad.
Artículo 4.º.- Determinación del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
Serán considerados ingresos económicos de la unidad familiar todos los obtenidos por los siguientes conceptos:
a) Los rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones reconocidas durante los últimos
tres meses con prorrateo de las pagas extraordinarias.
b) Los rendimientos netos obtenidos del capital inmobiliario (rústico y urbano). Se contabilizará el 100% de
estos ingresos. Según IRPF del año inmediatamente anterior.
c) Los rendimientos netos obtenidos del capital mobiliario. Según IRPF del año inmediatamente anterior.
d) Se computará el 30% del SMI (4.536,00 €) vigente por cada uno de los miembros de la unidad familiar que
no puedan justificar actividad laboral alguna o existan ingresos de difícil justificación o acreditación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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