Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06539/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 19/2023
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Ayuntamiento de Don Álvaro

Anuncio 6539/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Álvaro
Don Álvaro (Badajoz)
Anuncio 6539/2023
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 19/2023

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO N.º 19/2023, SUPLEMENTO DE CRÉDITO,
FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA
En sesión plenaria extraordinaria de fecha 30 de octubre de 2023, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de
crédito del vigente presupuesto municipal en su modalidad de suplemento de crédito, número 19/2023, por importe de
20.000,00 €, financiado con el remanente liquido de tesorería, que afectará al vigente Presupuesto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez finalizada la exposición al público y no habiéndose
presentado reclamaciones se considera definitivamente aprobado, lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en el
art. 169.3 de la mencionada Ley.
ESTADO DE GASTOS

Aplicación
Progr.

Económica

338

226.09

Descripción

Crédito extraordinario/Suplemento de crédito

Festejos

20.000,00 €

Total

20.000,00 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
ESTADO DE INGRESOS

Part. Pres.
87000

Concepto
Remanente líquido Tesorería
Total importe modificación de ingresos

Importe/€
20.000,00
20.000,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha risdicción.Sin perjuicio de ello, a tenor de lo
establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Don Álvaro, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Esteban Cortés Almendro.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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