Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Servicios Vegas Altas IV (Vivares). Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06589/2023)
Aprobación definitiva del expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería
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Mancomunidad de Servicios Vegas Altas IV

Anuncio 6589/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Servicios Vegas Altas IV
Vivares (Badajoz)
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Aprobación definitiva del expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO A REMANENTE
LÍQUIDO DE TESORERÍA
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de
tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo
169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en aplicaciones de gastos:

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales
(€)

Progr. Económica
943

46300

Crédito extraordinario (€)

Créditos finales (€)

Transferencia a entidades
locales

0,00

8.000,00

8.000,00

Total:

0,00

8.000,00

8.000,00

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Altas en concepto de ingresos:

Aplicación: Económica
Cap.

Art.

Conc.

8

87

87000

Descripción
Remanente líquido de tesorería para gastos generales
Total ingresos:

Euros
8.000,00
8.000,00

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Mérida, en el plazo de dos meses a contar
desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Vivares, a fecha de la firma digital.- El Presidente de la Mancomunidad, Jairo Pino Mendoza.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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