Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06543/2023)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por residuos sólidos urbanos (RSU) de la Mancomunidad de Municipios La Serena
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Mancomunidad de Municipios La Serena

Anuncio 6543/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Municipios La Serena
Castuera (Badajoz)
Anuncio 6543/2023
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por residuos sólidos urbanos (RSU)
de la Mancomunidad de Municipios La Serena

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS (RSU) DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SERENA
La Asamblea de Municipios de la Mancomunidad de Municipios de la Serena, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de
noviembre de 2023, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
residuos sólidos urbanos (RSU) para el año 2024, en su anexo referente a tarifas en la forma que se describe a continuación:

Tarifa

Descripción

Importe anual (€)

1.

Viviendas domésticas.

98,71

2.1.

Locales sin actividad.

98,71

2.2.

Locales comerciales y almacenes minoristas no incluidos en epígrafes siguientes.

132,00

Agencias de seguros, despachos profesionales, etc.
2.3.

Bares y cafeterías.

220,04

2.4.

Fábricas e industrias en general.

440,15

Panaderías, queserías, bodegas y almazaras.
Entidades financieras.
Clínicas y farmacias.
Hoteles, hostales y residencias.
Restaurantes.
Discotecas y salas de fiestas.
Supermercados.
Almacenes de construcción y otros almacenes.
Exposiciones y almacenamiento de muebles y electrodomésticos.
Talleres y herrerías.
Establecimientos no incluidos en el resto de epígrafes.
2.5.

Grandes superficies comerciales.

1.000,55

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública
por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
(BOP), para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En el supuesto de presentarse reclamaciones o alegaciones durante el periodo o trámite de información pública, las mismas
serán resueltas por la Asamblea General de Municipios, que acordará lo que estime conveniente sobre las mismas,
procediendo a nueva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en el supuesto de estimarse las mismas, con
publicación, en ese caso, de la nueva redacción de tarifas que procediera.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones o alegaciones, se considerará aprobado
definitivamente el presente acuerdo, con el anexo de tarifas que se acompaña, sin necesidad de nueva publicación en el
BOP.
En Castuera, a fecha de la firma digital.- El Presidente de la Mancomunidad, Raimundo Dávila Fortuna.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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