Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06552/2023)
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 7/2023
3 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Valdecaballeros
Anuncio 6552/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdecaballeros
Valdecaballeros (Badajoz)
Anuncio 6552/2023
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 7/2023
APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 7/2023
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha veinticuatro de
octubre de dos mil veintitrés, sobre expediente de modificación de créditos del presupuesto general de la corporación para
el ejercicio 2023, bajo la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo a mayores ingresos recaudados, que se
hace público resumid:o por capítulo:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales (€)
Progr. Económica
Suplemento de crédito
(€)
Créditos finales (€)
920
13000
Personal laboral
54.200,00
130.000,00
184.000,00
920
12000
Personal funcionario
56.000,00
130.000,00
186.000,00
934
16205
S. Sociales
148.000,00
130.000,00
278.000,00
130
22799
Trabajos realiz. otras
empresas
63.000,00
129.000,00
192.000,00
321.000,00
519.000,00
840.000,00
Total:
Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, efectivamente recaudados sobre los totales previstos en
algunos conceptos del presupuesto corriente, en los siguientes términos:
Altas en conceptos de ingresos:
Aplicación: económica
Cap.
Art.
Conc.
1
11
11400
Descripción
Presupuestado (€) Recaudado (€)
IBICE, IBINR, IBINU, IVTM, IIVTNU
443.000,00
963.000,00
Total ingresos:
443.000,00
963.000,00
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Valdecaballeros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María del Carmen Rodríguez Rodríguez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 3
Anuncio 6552/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdecaballeros
Valdecaballeros (Badajoz)
Anuncio 6552/2023
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 7/2023
APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 7/2023
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha veinticuatro de
octubre de dos mil veintitrés, sobre expediente de modificación de créditos del presupuesto general de la corporación para
el ejercicio 2023, bajo la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo a mayores ingresos recaudados, que se
hace público resumid:o por capítulo:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales (€)
Progr. Económica
Suplemento de crédito
(€)
Créditos finales (€)
920
13000
Personal laboral
54.200,00
130.000,00
184.000,00
920
12000
Personal funcionario
56.000,00
130.000,00
186.000,00
934
16205
S. Sociales
148.000,00
130.000,00
278.000,00
130
22799
Trabajos realiz. otras
empresas
63.000,00
129.000,00
192.000,00
321.000,00
519.000,00
840.000,00
Total:
Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, efectivamente recaudados sobre los totales previstos en
algunos conceptos del presupuesto corriente, en los siguientes términos:
Altas en conceptos de ingresos:
Aplicación: económica
Cap.
Art.
Conc.
1
11
11400
Descripción
Presupuestado (€) Recaudado (€)
IBICE, IBINR, IBINU, IVTM, IIVTNU
443.000,00
963.000,00
Total ingresos:
443.000,00
963.000,00
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Valdecaballeros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María del Carmen Rodríguez Rodríguez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 3