Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06553/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 14/2023, en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distintas áreas de gastos
3 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 6553/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 6553/2023
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 14/2023, en la modalidad de transferencia de
crédito entre aplicaciones de distintas áreas de gastos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general
conocimiento que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, previo anuncio
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 212, de fecha 7 de noviembre de 2023 queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria del día 25 de octubre del
corriente, de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 14/2023 del presupuesto en vigor, en la
modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distintas áreas de gastos, y cuyo
resumen por capítulos es el siguiente:
Aumentos en aplicaciones de gastos:

Capítulo
VI

Denominación

Euros

Inversiones reales

90.000,00 €

Total gastos:

90.000,00 €

Baja en aplicaciones de gastos:

Capítulo
I

Denominación
Gastos de personal
Total ingresos:

Euros
90.000,00 €
90.000,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, citado, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Guareña, a fecha de la firma digital.- El Secretario, Manuel María Caro Franganillo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3