Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06535/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos bajo la modalidad de suplemento de crédito
3 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Aceuchal

Anuncio 6535/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aceuchal
Aceuchal (Badajoz)
Anuncio 6535/2023
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos bajo la modalidad de suplemento de crédito

APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos bajo la modalidad de suplemento, al no haberse
presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo
plenario de fecha 2 de noviembre de 2023, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr. Económica
323

131.02

Laboral temporal. Guardería TEI

231

160.00

Seguridad social. Personal
laboral

-28.099,91 €

40.000,00 € 11.900,09 €

-1.156,07 €

50.000,00 € 48.843,93 €

Total

90.000,00 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS

Aplicación: económica
Cap.

Art.

Conc./subc

8

87

870.00

Descripción
Remanente para gastos generales
Total ingresos

Euros
90.000,00 €
90.000,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Aceuchal, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Sergio Cordón Lozano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3