Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06534/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 22/2023 en la especialidad de transferencia de crédito
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 6534/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Ribera del Fresno (Badajoz)
Anuncio 6534/2023
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 22/2023 en la especialidad de transferencia de
crédito

APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito número 22/2023 en la especialidad de transferencia de
crédito, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Créditos a transferir

Créditos
finales

Progr. Económica
011

310 01

326

482

132

120 03

Intereses cuentas

8.576,75 €

8.576,75 €

0,00 €

A familias e instituciones sin ánimo de
lucro

12.000,00 €

10.000,00 €

2.000,00 €

Retribuciones básicas

61.508,35 €

Total

82.085,10 €

7.344,30 € 54.164,05 €
25.921,05 €

56.164,05 €

ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Créditos a incorporar

Créditos
finales

Progr. Económica
338

226 09

Actividades culturales y deportivas

338

226 99

Otros gastos diversos

943

463 03

Transferencias a otras Entidades
Locales

170

225 01

Tributos de las Comunidades
Autónomas

334

226 09

Gastos diversos
Total

53.710,30 €

9.389,62 €

63.099,92 €

0,00 €

2.800,00 €

2.800,00 €

300,00 €

2.812,68 €

3.112,68 €

81,25 €

918,75 €

1.000,00 €

87.825,58 €

10.000,00 €

97.825,58 €

141.917,13 €

25.921,05 € 167.838,18 €

Esta modificación del presupuesto municipal no altera la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un
crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
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