Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06534/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 22/2023 en la especialidad de transferencia de crédito
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Anuncio 6534/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Ribera del Fresno (Badajoz)
Anuncio 6534/2023
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 22/2023 en la especialidad de transferencia de
crédito
APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito número 22/2023 en la especialidad de transferencia de
crédito, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales
Créditos a transferir
Créditos
finales
Progr. Económica
011
310 01
326
482
132
120 03
Intereses cuentas
8.576,75 €
8.576,75 €
0,00 €
A familias e instituciones sin ánimo de
lucro
12.000,00 €
10.000,00 €
2.000,00 €
Retribuciones básicas
61.508,35 €
Total
82.085,10 €
7.344,30 € 54.164,05 €
25.921,05 €
56.164,05 €
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales
Créditos a incorporar
Créditos
finales
Progr. Económica
338
226 09
Actividades culturales y deportivas
338
226 99
Otros gastos diversos
943
463 03
Transferencias a otras Entidades
Locales
170
225 01
Tributos de las Comunidades
Autónomas
334
226 09
Gastos diversos
Total
53.710,30 €
9.389,62 €
63.099,92 €
0,00 €
2.800,00 €
2.800,00 €
300,00 €
2.812,68 €
3.112,68 €
81,25 €
918,75 €
1.000,00 €
87.825,58 €
10.000,00 €
97.825,58 €
141.917,13 €
25.921,05 € 167.838,18 €
Esta modificación del presupuesto municipal no altera la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un
crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 22/2023 en la especialidad de transferencia de
crédito
APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito número 22/2023 en la especialidad de transferencia de
crédito, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales
Créditos a transferir
Créditos
finales
Progr. Económica
011
310 01
326
482
132
120 03
Intereses cuentas
8.576,75 €
8.576,75 €
0,00 €
A familias e instituciones sin ánimo de
lucro
12.000,00 €
10.000,00 €
2.000,00 €
Retribuciones básicas
61.508,35 €
Total
82.085,10 €
7.344,30 € 54.164,05 €
25.921,05 €
56.164,05 €
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales
Créditos a incorporar
Créditos
finales
Progr. Económica
338
226 09
Actividades culturales y deportivas
338
226 99
Otros gastos diversos
943
463 03
Transferencias a otras Entidades
Locales
170
225 01
Tributos de las Comunidades
Autónomas
334
226 09
Gastos diversos
Total
53.710,30 €
9.389,62 €
63.099,92 €
0,00 €
2.800,00 €
2.800,00 €
300,00 €
2.812,68 €
3.112,68 €
81,25 €
918,75 €
1.000,00 €
87.825,58 €
10.000,00 €
97.825,58 €
141.917,13 €
25.921,05 € 167.838,18 €
Esta modificación del presupuesto municipal no altera la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un
crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
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